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REGLAMENTO DE SELECCION
PARA EL PERSONAL OSN
Del Comité de Selección
(Jurado)
Composición del Comité de Selección (Jurado): estará
integrado por: el Director de la Orquesta; el Programador; una
personalidad musical elegida por la
Secretaría de Cultura; el Concertino de
la Orquesta; un representante de la Orquesta elegido por mayoría de votos entre
sus componentes; el jefe de la familia de Instrumentos y dos especialistas
para instrumentos de cuerda, de madera y de metales, los que actuarán
alternativamente en las oportunidades respectivas; un representante de … Modernización.
Se
prevé suplentes.
El Comité de Selección
sesiona normalmente
con la totalidad de sus integrantes, es decir ocho (8) en total, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada. El quorum se alcanza con CINCO
(5) integrantes.
El Comité de Selección
resuelve por mayoría simple de sus integrantes presentes. Desempata el director de
orquesta. Se tomará
actas de las actuaciones del Comité. Dichas actas serán agregadas al
Expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por
los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.
El Comité de Selección
tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a)
Definir las Bases del Concurso conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente.
b) Declarar fundadamente
como Inscriptos No Admitidos a quienes no cumplan los requisitos mínimos del
perfil a concursar, y proveer a la notificación de tal circunstancia conforme
se establece en el artículo 40 del presente.
c) Propiciar que se declare
desierto el proceso que no registre inscriptos, no cuente con aspirantes que
cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, o cuando ninguno de los
admitidos haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes.
d) Asegurar que los
Inscriptos Admitidos cuenten con las Bases del Concurso, del temario de
conocimientos y habilidades y demás competencias laborales a ser evaluados en
las distintas etapas previstas, el programa completo, con los contenidos,
fechas de examen, modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación
en caso de tratarse de curso de selección.
e) Aprobar las grillas y pruebas para
cada etapa según lo establecido en el presente reglamento.
f) Evaluar a los
postulantes y determinar su calificación.
g) Impulsar el proceso de selección
para concluirlo dentro del término fijado en el artículo 42 del Sistema Nacional de Empleo
Público, o fundamentar debidamente por Acta la extensión del término, conforme
lo dispuesto en dicho artículo.
h) Evaluar las
observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran
formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su
respuesta en el acta respectiva.
i) Elaborar el orden de
mérito y remitirlo a la autoridad que dispuso la convocatoria en un plazo
máximo de DIEZ (10) días de concluida la última etapa, junto con el expediente
de referencia en el que deberán glosarse las observaciones efectuadas por los
veedores y las correspondientes respuestas del Comité.
j) Emitir opinión dentro de
los CINCO (5) días de solicitada, en los recursos que se interpongan contra el
acto administrativo que apruebe el orden de mérito.
DE LOS VEEDORES
La UNION DEL PERSONAL CIVIL
DE LA NACION
(U.P.C.N.) y la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº
214/06, el CONSEJO NACIONAL DE LA
MUJER a efecto de velar por la debida igualdad de
oportunidades de hombres y mujeres, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado
por la Ley Nº
25.689, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su
suplente ante el Comité de Selección.
A partir de la notificación
de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas
tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar sus veedores junto con la
dirección postal y de correo electrónico, número telefónico o de fax,
ubicaciones que se reconocerán como válidas indistintamente para la recepción
de las comunicaciones del caso.
Las designaciones de los
veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las
observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no
hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.
La falta de invitación para
la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo
actuado.
El Comité de Selección
deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la
fecha, hora, lugar y temario de la reunión que celebre.
Las observaciones de los
veedores serán consignadas por escrito de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/06, y respondidas por el Comité de
Selección de igual forma dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE LA ADMISION DE LOS
POSTULANTES INSCRIPTOS
ARTICULO 39.- El Coordinador Administrativo
procederá a cerrar el período de inscripción en la fecha y hora prevista
labrando acta en la que consten los apellidos, nombres y documentos de
identificación personal de los inscriptos.
En el supuesto de
inscripciones por correo recibidas después de la fecha u hora de cierre, el
Comité de Selección procederá a verificar el supuesto establecido en el
artículo 25 del presente régimen y a incorporar al interesado en el listado, si
correspondiera.
ARTICULO 40.- Dentro de los
CINCO (5) días siguientes al cierre de la inscripción, el Comité de Selección
procederá con el análisis de los formularios de "Solicitud y Ficha de
Inscripción" y demás documentación requerida, para verificar el
cumplimiento de los recaudos exigidos por esta reglamentación y de los
requisitos mínimos del llamado a inscripción.
El sexto día hábil
posterior a la fecha de cierre de la inscripción, el Comité de Selección
dispondrá la exhibición del Acta por la que apruebe los listados de Inscriptos
Admitidos y No Admitidos, dando debida fundamentación de estos últimos.
Los listados serán
exhibidos por TRES (3) días en las carteleras habilitadas al efecto y en la
página WEB correspondiente constituyendo esta exhibición notificación
fehaciente a todo efecto.
También podrá notificarlo
adicionalmente a través de las direcciones de correo electrónico consignadas
por los inscriptos en sus respectivas fichas de inscripción.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO
DE SELECCION
El proceso de selección
estará conformado según lo dispuesto por el artículo 35 del Sistema Nacional de
Empleo Público, por las siguientes etapas:
1. Evaluación
Técnico Artística.
2. Evaluación
de Antecedentes Curriculares y Laborales.
3. Evaluación
mediante Entrevista Laboral.
La primera etapa es eliminatoria. Sólo
quienes aprueben esta etapa podrán acceder a la siguiente. Los concursantes que pasan a la
segunda etapa entrarán en la lista de orden de mérito.
La Evaluación Técnica Artística tendrá
un peso ponderador del ochenta por ciento (80%) del total de la calificación
final, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Sistema Nacional
de Empleo Público.
La Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del diez por ciento (10%).
La Evaluación mediante Entrevista
Laboral tendrá un peso ponderador de diez
por ciento (10%).
La etapa 1 (prueba técnica artística)
será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por
aprobada o desaprobada. Para aprobar esta etapa deberá obtenerse, al menos,
SESENTA (60) puntos. A continuación vendrán las etapas de antecedentes y de la
entrevista que servirán para proporcionar un ajuste fino en la evaluación.
Quedará excluido del proceso de
selección sin más trámite quien no concurriera a la etapa 1 (prueba técnica
artística).
El orden de mérito establecido por el
Comité de Selección es inapelable.
DE LA EVALUACION ARTISTICO TECNICA
ARTICULO 52.- La primera etapa
se realizará mediante al menos UNA (1) prueba de evaluación de aplicación
práctica y de dos, en el caso de
concertinos, solistas, suplentes de solistas y partes reales.
ARTICULO 54.- Las pruebas no podrán tener una duración
mayor a UNA HORA (1)
La prueba de Evaluación Técnico
Artística deberá realizarse en sesión pública.
Cada prueba será idéntica o
equivalente, según sea el caso, para los postulantes.
DE LA EVALUACION DE
ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
La segunda etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes
Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con
los requisitos exigidos.
DE LA EVALUACION LABORAL
MEDIANTE ENTREVISTA
La tercera etapa consistirá
en la realización de al menos UNA (1) entrevista de no más de UNA (1) hora de
duración, a cargo del Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de
Entrevista, la cual será aprobada por Acta, en la que se pautarán las
características a ponderar en el postulante, tanto para completar la
apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás
competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.
El Comité de Selección
determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a
dedicar a cada momento.
ARTICULO 59.- La etapa se desarrollará en DOS (2)
momentos.
El primero estará dirigido
a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de
Formación y Laborales.
ARTICULO 60.- El segundo momento será utilizado para
evaluar las demás competencias laborales exigidas según lo establecido en el Artículo 19 del presenten
régimen.
DE LA CALIFICACION FINAL Y
DEL ORDEN DE MERITO
El Comité de Selección
elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando
constancia en el Acta respectiva.
El proceso será declarado
desierto por falta de inscriptos o de Inscriptos Admitidos, porque ninguno de
los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de
mérito.
El Comité de Selección
elevará a la autoridad convocante el orden de mérito en el expediente
respectivo. La autoridad convocante resolverá el orden de mérito el que será
notificado a los interesados.
Contra el acto
administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los
recursos previstos en la Ley
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
DE LAS DESIGNACIONES
Vencido el plazo para
recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de
las vacantes concursadas conforme al orden de mérito, según corresponda pero nunca
dentro de un plazo de más que un mes. La designación valdrá retroactivo desde
el momento de la firma del acta del resultado del concurso por el Comité de
Selección.
Las designaciones tendrán efecto exclusivamente para los
cargos de la convocatoria. Las vacantes que se producirán aparte serán cubiertas
transitoriamente según el orden de mérito.
La persona designada deberá
comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de
notificado de la designación.
SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08)
FORMULARIO
DE SOLICITUD Y FICHA DE INSCRIPCION Nº
Quién suscribe la presente,
solicita ser inscripto para concursar el cargo cuyos datos figuran en el
presente Formulario.