domingo, 31 de marzo de 2024

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ENLACES

UPCN
Portada del los elencos
El noticiero de los elencos
Historial de la paritaria 2021
Los elencos por orden alfabético:
BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL/ BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA”/ COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA/ CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA/ CORO POLIFÓNICO NACIONAL/ CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”/ ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO"/ ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

Fundamentaciones respecto de:

Paritarias
¿Por qué paritarias sectoriales para los elencos artísticos de la Nación?
La "Bandera" de los elencos artísticos de la Nación (publicada en elencosartisticos)
Afirmaciones del Ministro sobre los trabajadores culturales y el "territorio digital" - extracto de una teleconferencia del Ministro de Cultura Tristán Bauer con la Comisión de Cultura de Diputados, 20/08/2020 (publicadas en elencosartisticos)

En estilo telegrama
Tema integridad del 973
Tema profesional especializado
Tema producción audiovisual
Tema aporte de capital y gastos
Las principales metas gremiales de la Comunidad 973 en una página (publicadas 2021 en "elencosartisticosar")

La condición de "Profesional" o "Especialista" del artista performático, integrante de un elenco del Estado Nacional
Ver segunda parte del Preámbulo del Proyecto 1 de Reforma del Decreto 973 - la condición de Profesional (publicado en elencosartísticos)
Sobre la definición de “profesional”
Ver segunda parte del Preámbulo del Proyecto 2 de Reforma del Decreto 973 - la condición de Especialista (publicado en elencosartísticos)
Sobre lo "Especializado" de los agrupamientos artísticos de la Nación
Fundamentaciones complementarias:
Extracto de la Ley 24.269 relativo a la condición de "profesional" del artista
Fuga de personal en la OSN (publicado en orsina)
Ingreso (concursos)
Normas vigentes
Borrador de pautas de concursos en la OSN para desarrollar en la CoPIC
Borrador de pautas de concurso en los coros para desarrollar en la CoPIC
Borrador de pautas de concurso en los elencos de danza para desarrollar en la CoPIC
Evaluación de desempeño (carrera)
Consideraciones generales sobre regímenes de evaluación en el ámbito
Borrador de pautas en materia de evaluación de desempeño para desarrollar en la CoPIC
Aportes de inversión inherente a la profesión artística (aporte, amortización y mantenimiento de instrumentos, indumentaria especial, elementos escenográficos, cursos de perfeccionamiento, medidas de higiene psicofísica profesional, etc.)
Recompensa individualizada vs. pago englobado por concepto
Generales - Orquestas
Vestimenta orquestas y coros (con estima de precios):
Nota OSN 0267_09 Dirección Nacional de Música
Insumos/ viáticos:
Precios de insumos, viáticos - Orquestas
Clases magistrales
Honorarios de profesores instrumentistas en otros países
Elementos escenográficos y utilería:
[...]
Higiene psicofísica laboral/ Medicina laboral:
Ver recopilación de fuentes en el rubro "medicina laboral" de los antiguos "blogs sinfónicos"
Sobre la necesidad de medidas de higiene psicofísica profesional
Consideraciones básicas acerca de la medicina laboral para músicos
Costos de terapias, tratamientos, medicina preventiva, entrenamiento, etc.
Borrador de un reglamento para giras
Mayor perfeccionamiento artístico (reconocimiento de títulos etc.)
Consideraciones acerca de la formación de artistas
Producción audiovisual (derechos de propiedad intelectual de los intérpretes/ artistas performáticos, etc.)
Fundamentación del adicional por producción audiovisual
Buenas razones para reglamentar una rutina de producciones multimedia
A modo de ejemplo: Sobre el atractivo de la presentación de orquestas en formato multimedia (publicado en orsinar)
Entrevista con el abogado Dr. Nelson Ávila, gerente legal de AADI, 16-05-2013
La Ley 11.723 sobre Derechos de Propiedad Intelectual (publicada en Infoleg)
Extracto de la Ley 24.269 relativo a los Derechos de Propiedad Intelectual de intérpretes
Jurisprudencia sobre Derechos de Propiedad Intelectual referida a intérpretes (en la página de la OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
CONVENCION DE ROMA sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión Hecho en Roma el 26 de octubre de 1961
Actuaciones solísticas
[...]
Función de jefe de cuerda del agrupamiento músico cantante
El perfil de responsabilidades de un jefe de cuerda en coros
Función concertino del agrupamiento músico instrumentista
El perfil de responsabilidades de un concertino (publicado en elencosartísticos)
Función de dirección, arreglos musicales, creaciones y/o creaciones coreográficas
[...]
Licencias, justificaciones, franquicias
La modalidad "clásica" de suplencias en orquestas
Criterios de reencasillamiento
[...]
Retroactividad de pagos
Cultura Coral (publicado en elencosartisticos)
La Sede oficial de los elencos artísticos de la Nación en el CCK
Carta de intención sobre la Sede de los elencos artísticos de la Nación en el CCK (publicada en elencosartisticos)
Giras
Concursos


lunes, 25 de marzo de 2024

La jornada laboral de los artistas de escenario – en estilo telegrama

con enlaces a fuentes complementarias

La labor de los artistas de escenario de los elencos nacionales es de jornada completa. Se estructura en dos partes:
1. El claustro de estudios y entrenamientos individuales.
2. Los ensayos grupales de cada elenco en un lugar adecuado, con los equipamientos técnicos específicos a disposición.

En el caso de los instrumentistas y cantantes profesionales, a lo largo de los siglos se estableció la relación +/- 1:1 (mitad/mitad) entre labor individual y grupal como más eficiente respecto del producto a entregar al público (un concierto y/o una producción multimedia).
En el caso de los bailarines, se estableció la relación +/- 1:6.
Tales proporciones pueden variar según la agenda cultural.

Fuentes complementarias
Un laburo de jornada completa
Sobre la implementación de una nueva modalidad de registro del presentismo en los elencos

jueves, 21 de marzo de 2024

¿Por qué ganan tanto los artistas escénicos de los elencos nacionales? – en estilo telegrama

con enlaces a fuentes complementarias

- Su formación específica dura 10-20 años.
- Su jornada laboral es completa.
- Su rutina diaria de entrenamiento está al nivel de deportistas de alto rendimiento.
- El desarrollo de su tarea es en buena parte de responsabilidad individual.
- Su exposición al juicio del público y de la prensa especializada es permanente.
- Su eventual producción multimedia implica derechos de propiedad intelectual. 
- La competencia internacional es atroz.
- Su desgaste psicofísico es inusualmente alto.
- Son “Selección Nacional” (pocos llegan; a veces, en los concursos internacionales de oposición y antecedentes un cargo queda “desierto” por falta de aspirantes idóneos).
- Aportan capital (los instrumentos musicales, indumentaria especial, etc.).

Fuentes complementarias
Los "Considerando" del Proyecto 1 de reforma del Convenio Colectivo - Decreto 973/08 - fundamentan el rango de Profesional de los instrumentistas, cantantes y bailarines de los elencos artísticos nacionales.
Higiene psicofísica profesional - publicado en la vieja red de "blogs sinfónicos", rubro Medicina laboral
Tema producción audiovisual - en estilo telegrama
Tema aporte de capital y gastos - en estilo telegrama




viernes, 25 de marzo de 2022

Tema obligación a grupos de “cámara” - versión corta

La contrapropuesta del Estado Nacional al proyecto institucional-gremial de UPCN para los organismos artísticos estables prevé una obligación de los integrantes de dichos organismos a prestar servicios en grupos reducidos, de “cámara”.

Este propósito es incompatible por diferentes razones:
- Ejercer la profesión de instrumentista de orquesta, cantante de coro o bailarín de un elenco de danza es una elección que suele tomarse tempranamente para toda la vida. Es la elección de una futura forma de vida profesional y de un repertorio específico. A cualquiera de los cargos de esta especialización se accede mediante concurso de oposición y antecedentes, diseñado para elegir los candidatos más idóneos justamente para esa tarea exactamente definida: integrar un colectivo artístico grande, sinfónico, coral o de danza, en tal y tal función específica y para un repertorio específico.
La música de cámara es otro mundo, otra especialidad, otra preparación, otro repertorio, otra profesión con otras funciones, sometido a otras reglas y otros regímenes de trabajo, que no son compatibles con el régimen de trabajo de los organismos en cuestión.
- No tiene sentido que una autoridad gubernamental pretenda cambiar el rumbo profesional de los integrantes de sus elencos estables.
- Dicho propósito, implementado dentro de los horarios laborales reglamentarios, tergiversaría además la integridad y misión cultural de los elencos integrales.
- Los sindicatos representan en esta paritaria sectorial a los elencos como colectivos artísticos integrales. Ningún sindicato podría pretender “vender” de modo generalizado a la patronal la prestación de un servicio particular como es, por su condición genérica, la música de cámara, simplemente por encontrarse por fuera del terreno gremial en esta sectorial. La oferta de tales servicios es naturalmente potestad exclusiva de los artistas como individuos. Los eventuales prestadores ni siquiera deberían figurar en sus actuaciones como “Orquesta tal” o “Coro tal”, etc., si no, cuando mucho, como “Integrantes de…”.
Por tanto, la participación de dichos individuos en proyectos de “cámara” será cada vez voluntaria, deberá desarrollarse por fuera de los horarios de disponibilidad de los elencos íntegros y ser remunerada aparte (tal como lo contempla con todo criterio profesional el artículo 47 c.2. del proyecto institucional-gremial de UPCN).

Ideológicamente, cabe decir que la arriba señalada pretensión de flexibilización laboral en el área por parte del Estado empleador tiene un fuerte sesgo neoliberal. Establecer esa pretensión como condición para el cierre de un Convenio Colectivo se siente por la parte trabajadora como “una oferta que sólo se puede rechazar”, por ende, un intento de bicicletéo y/o boicot de la paritaria en curso.

Texto vinculado (versión larga)
Sobre implicancias de la ocasional desarticulación de organismos artísticos



lunes, 8 de junio de 2020

Los "Considerando..." del Proyecto sobre la condición de "profesional"

Asimismo las partes coinciden en la necesidad de atender LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS considerando:

Que la formación específica de un músico o bailarín que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de excelencia dura no menos de 10 años (aunque puede durar 15 años o más);

Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;

Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;

Que las dinámicas de conformación de un Estado Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación, profesionalización, capacitación permanente, transparencia, democratización, horizontalidad de jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad personal de cada agente del empleo público;

Que la creación artística para orquestas, coros y ballets de las últimas décadas y, en consecuencia, la representación performática de tales obras, se han desarrollado, tal como corresponde a las artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba mencionadas, eventualmente incluso en sentido de vanguardia;

Que, resumiendo, el repertorio contemporáneo exige a todos y cada uno de los ejecutantes hoy destreza técnica, flexibilidad, versatilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes desconocido;

Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;

Que sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;

Que los mejores resultados en la formación del músico académico y del bailarín frecuentemente son alcanzados a través de la enseñanza privada y particular, lo cual convierte tales etapas de formación en las más caras de todo el ámbito académico, gasto que supuestamente tendría que recuperarse luego con creces en la asignación de haberes;

Que cualquier paso prolongado por instancias de formación de la índole arriba mencionada o por academias de renombre –incluso extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento”, igual que la formación profesional en academias nacionales;

Que la exposición de los artistas de escenario al público y a la prensa especializada es permanente;

Que, debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su especialidad;

Que los integrantes de cualquier conjunto, a pesar de su obligación de presencia en un lugar determinado en una buena parte de la jornada laboral, se encuentran durante la otra parte de la jornada laboral sometidos solamente a su propia ética profesional individual, factor distintivo del profesional si los hay;

Que la profesión de artista de escenario es psicofísicamente comprometida en extremo, arrojando datos estadísticos de la medicina laboral un especial riesgo de desgaste psicofísico y de jubilaciones prematuras;

Que las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;

Que la jubilación temprana de bailarines por el desgaste físico inherente a su profesión es una modalidad internacionalmente practicada, por lo que es necesario un especial cuidado de su condición;

Que el repertorio inagotable del patrimonio musical y el terreno infinito de la creación en expresiones de danza, convierten la tarea de un integrante de un elenco artístico de la Nación en un desafío diario de estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;

Que en la vida de un artista de escenario no hay prácticamente situaciones de rutina o de acciones automáticas ni de repetición de lo mismo;



¿Por qué paritarias sectoriales para los elencos artísticos de la Nación?

El Convenio Colectivo del sector (Decreto 973) se negoció entre 2006-2008. Fue el primer acuerdo entre partes después de 13 años sin diálogo y sin carrera, con el sueldo congelado.
Se estableció una vigencia de 2 años e iba dar inicio a un diálogo ininterrumpido a través de reuniones mensuales de la CoPIC.

En los 12 años desde entonces no hubo reuniones de la CoPIC ni paritaria. 

El acuerdo salarial del 2006 provocó en el contexto general y para el largo plazo una pérdida del 14-20% con relación a los otros aumentos en el Empleo Público. Hoy, los nuevos integrantes de los 8 organismos cobran un sueldo inicial por debajo de la línea de pobreza. 

El adicional por aporte y mantenimiento de instrumentos e insumos varios ya no compensa los gastos necesarios bajo su concepto.

El canon de las modalidades operativas del Convenio fue un primer intento de dar forma a la flamante comunidad institucional de orquestas, coros y ballets. En los años consecutivos resultó parcialmente fallido, ya que generó en varios puntos más problemas que soluciones. Y es porque no es fácil encontrar denominadores comunes entre disciplinas artísticas tan diversas. Por otra parte, resulta aún mucho más forzado pretender ajustar a todos estos organismos a los términos de un Convenio Marco que fue diseñado principalmente para administradores públicos, o sea: para reglamentar tareas de oficina. 

El Coro Nacional de Jóvenes –después de 30 años de trayectoria un coro de cámara de primer nivel incluso en comparación internacional– quedó en una situación reglamentaria de tal precariedad que hoy está al borde de la disolución

Desde hace 10 años, la Compañía Nacional de Danza Contemporánea desarrolla una intensa actividad que le rindió prestigio nacional e internacional. No hubo aún oportunidad de incorporarla formalmente a la Comunidad del 973, paso imprescindible para darle la misma consolidación institucional que tienen los organismos pares.
También el Poder Legislativo del Estado está en falta con la creación del régimen jubilatorio especial para bailarines que los convenios internacionales para el rubro recomiendan, y varias normas municipales y provinciales ya brindan para otras agrupaciones de ballet y danza en el país. 

Desde hace 5 años el Centro Cultural Kirchner está funcionando sin que el Estado Nacional haya declarado ese centro de la cultura nacional Sede oficial de sus organismos artísticos estables. 

En el Convenio 973 quedó sin contemplar todo el vasto terreno de la producción audiovisual. En la actual cuarentena por la pandemia del COVID19 se hace sentir dolorosamente que el Estado no ha iniciado aún el registro audiovisual de la acción cultural de sus elencos ni el sistemático almacenamiento de contenidos culturales digitalizados con fines de difusión masiva. En este terreno hay muchos interrogantes, tanto jurídicos como técnicos. Difícilmente la patronal pueda explotar la creatividad de sus elencos artísticos para la difusión masiva sin contar con la buena predisposición de todos sus integrantes. Para ello es imprescindible elaborar cánones de garantías de calidad técnica del producto final y de recompensa material por el enorme aumento de exigencia a los artistas que las producciones audiovisuales conllevan. 


Es sabido que las paritarias son un instrumento imprescindible para procurar una suerte de justicia y paz social. Obviamente, paz social implica hoy en Argentina que el Estado Nacional se comprometa con que también los más pobres tengan para comer. Pero no es justo que un gremio de profesionales en el Empleo Público sea perjudicado respecto de otros. La paz social debería extenderse también entre todos ellos. “Los artistas deberían gozar de una condición equitativa y su profesión debería estar rodeada de la consideración que merece”, reza la Ley 24.269 en el inciso 5 de sus “Principios rectores”. 

La Orquesta Sinfónica Nacional mantuvo en 2019 una protesta continua en el Auditorio Nacional, denunciando el maltrato del organismo por parte del Estado. La siempre colmada sala rompió en cada oportunidad en vítores y aplausos para la orquesta, abucheando a cada mención de autoridades nacionales. Faltaba poco a que el público entone el ‘hit del verano’. 
Algo así no es paz social ni política. Una paritaria lo arreglaría. 


La transformación del mundo a raíz de la pandemia del COVID19 parece estimular internacionalmente una convicción ideológica de que se necesitará Estados Nacionales fuertes para enfrentar los desafíos políticos y sociales de nuestros tiempos. 
En consecuencia, cualquier Estado Nacional haría bien en apostar a la consolidación sana de sus instituciones, incluyendo las culturales. 
Pues tal es el enlace intangible de un Estado Nacional y sus organismos artísticos: 
El Estado crea y mantiene las instituciones artísticas, y las instituciones artísticas reflejan, representan, retroalimentan y reproducen al Estado Nacional. 
Crecen juntos. 
Es una clásica situación ganar-ganar

Por cierto, cada Estado Nacional debería constituir y mantener a elencos artísticos de todas las disciplinas y del más alto nivel profesional. Tal propósito se persigue políticamente a través de diálogo con los artistas y paritarias regulares. 
No hacerlas sería propio de una mentalidad perder-perder.



La ventana principal de los elencos
El catálogo de la biblioteca de textos complementarios para negociaciones paritarias



Sobre lo “Especializado” de los agrupamientos artísticos de la Nación

El desafío del encuadre normativo de las tareas artísticas en el Empleo Público

Los organismos artísticos de la Nación siempre han tenido un bastante mal pasar, gremialmente hablado, mal entendidos, institucionalmente mal tratados y mal pagados.
Siempre parecen ser los últimos en ser considerados políticamente. El Estado les brindó la carrera con 13 años de demora respecto de los otros empleados públicos, las modalidades operativas arrastran sus enfermedades de la niñez desde el 2008 y el atraso salarial es de dimensiones épicas.

¿A qué se debe la dificultad del encuadre jerárquico y normativo de las tareas artísticas en el Empleo Público?

Analizando el vasto compendio de las normas que rigen el Empleo Público, todo parece bastante bien confeccionado, sobre todo para reglamentar tareas ejecutivas, jurídicas, administrativas y contables, quiere decir: las tareas propias del funcionamiento del Estado Nacional que se desarrollan habitualmente en oficinas. Tiene su lógica. La gran masa de empleados públicos –varios millones de ellos– son justamente asesores y ejecutivos políticos, abogados, administradores y contadores que pasan su jornada laboral en oficinas.
Luego, en bastante menor escala, hay también arquitectos, ingenieros, médicos e investigadores científicos.
Es muy pequeño el nicho en el que sobreviven los algo más de 500 artistas profesionales.

Resulta que los que redactan las normas que rigen el Empleo Público, también suelen ser asesores políticos, abogados, administradores y contadores. ¿Será posible que entre ellos haya, quizás entendiblemente, una cierta falta de empatía con los trabajadores estatales del rubro artístico o una tendencia a ignorarlos por no saber nada de ellos?

Un ejemplo:

Los de las tareas de oficina encuentran naturalmente en su terreno un criterio muy útil (y cómodo) de definir jerarquías. Las jerarquías altas son reservadas para “profesionales”, y los profesionales son definidos como los que “necesariamente tienen que acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente”. Menor jerarquía tiene un trabajador con un título terciario y para algunas tareas de jerarquía baja alcanza un título de escuela secundaria.

En el terreno de las artes tenemos, a modo de ejemplo, un concertino de una orquesta que estudió música y violín aprox. desde los cinco años de edad, tomó clases particulares con grandes maestros durante 20 años, se perfeccionó en el exterior, llegó a ser un solista de reputación internacional, llegó a ser el más brillante violinista de su generación en todo el país, ganó eventualmente premios en concursos internacionales, ganó en un concurso de oposición y antecedentes uno de los cuatro cargos en su especialidad que ofrece el Empleo Público Nacional…

Lamentablemente, para la lógica del empleado público tipo, el cargo de concertino debe ser de una categoría baja, pues el que la reviste ni siquiera tiene un “título terciario reconocido oficialmente”…

Es ahí –y en algunos otros detalles– donde el gremio de los artistas de escenario necesitaría una pizca de empatía por parte de los funcionarios de la patronal. Estos deberían entender que hay excepciones.

Por supuesto, mirado más precisamente, el concertino de la ‘Selección Nacional de la música académica’ es un “profesional” de altísima “especialización” [SiNEP Art. 11 b) y d)] que encajaría cómodamente en el “Nivel A” [SiNEP Art. 13], ya que es “personal designado para desarrollar funciones de planeamiento, asesoramiento, organización y dirección y/o control de una unidad organizativa/ un grupo o equipo de trabajo de muy considerable responsabilidad, complejidad y tamaño o acciones a cargo” (los 50-100 otros integrantes de la orquesta que –vistos de cerca– poseen una formación específica parecida a la de él), "así como funciones profesionales superiores de alta especialización o pericia que implican la participación en la formulación, propuesta, asesoría o gestión de políticas públicas específicas y/o de planes y programas de acción de máxima relevancia y complejidad e impacto. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel administrativo o político, sujeto a políticas generales y a los marcos normativos y a estándares de mayor rigor y normas profesionales del campo de actuación, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.
Por la índole de las responsabilidades implicadas se requiere formación profesional [...], especialización de alto nivel, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas tanto en las materias profesionales de referencia o aplicación como en materia de dirección de personal y políticas o planes complejos."

Cabe señalar que todos los integrantes de la "unidad organizativa" (la orquesta) cumplen “funciones ejecutivas” (como ejecutantes del inagotable repertorio de obras de arte del patrimonio musical), tienen, como hemos visto, una vasta “formación académica” (estudios privados, terciarios o universitarios tienen en esta profesión el mismo efecto), han comprobado su “nivel de idoneidad” (en un concurso de oposición y antecedentes), comprueban en períodos cortos su “rendimiento laboral” (bajo la mirada crítica del público nacional e internacional, además de los regímenes internos de evaluación y de la exigencia artística colosal de grandes directores), llevan la carga de una “mayor responsabilidad” (una pifiada individual en un concierto o una grabación puede arruinar la entrega del conjunto entero), logran la coordinación de 100 aportes sonoros individuales con precisión de centésimos de segundo sin posibilidad de corrección retroactiva (vale por “complejidad”) y preparan su parte durante la mitad de su jornada laboral en casa (lo que valdría como un grado excepcional de “autonomía”). [SiNEP, Título II]

Desde ya, un conjunto artístico ("equipo de trabajo") se presta naturalmente para ser declarado “Agrupamiento Escalafonario” por sus “funciones y puestos de trabajo caracterizados por una misma naturaleza o finalidad funcional principal” [SiNEP, Art. 10] y “Especializado”*1 por integrar a agentes “seleccionados para desarrollar puestos o funciones de formulación o gerenciamento de políticas sustantivas de alta especialización en áreas específicas de la gestión del Estado" 
–simbólicamente y/o por medio del arte*2 (ver fuentes 1234)–  "comprendidos en los niveles A y B.” [SiNEP Art. 11d)]. 

Hay otros detalles en los que ese Agrupamiento (de los artistas de escenario de los organismos estables de la Nación: Orquestas, Coros y Ballets) necesita consideración de su especialidad, por la simple razón de que un reglamento y una jerarquía acorde con la naturaleza de la tarea es el mejor garante del buen funcionamiento, es decir: del mejor servicio público.

Por ello se pide diálogo continuo con la patronal, el cumplimiento de las rutinas acordadas en el primer Convenio Colectivo del sector respecto de la CoPIC y de las paritarias de rigor… y que la patronal se aventure de una vez a experimentar la empatía con los artistas.


*1 La aplicación del concepto “Especializado” al Agrupamiento de “artistas en el Empleo Público” apagaría de una vez dos permanentes focos de incendio:
a) El “Adicional por mayor perfeccionamiento artístico”, tan problemático en este sector, sería neutralizado y compensado para todos los actores por un salario acorde a la jerarquía.
b) El debate pendiente sobre los “Derechos de Propiedad Intelectual de los Artistas Intérpretes sobre las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales” que el Estado Argentino trata de evitar hasta ahora como la peste, cesaría al incluir la producción audiovisual al contrato laboral del Agrupamiento Especializado, suponiendo que dicha jerarquía compensará todos los reclamos materiales de los artistas involucrados en dicho modo de producción, el que, en el siglo XXI es un deber de los Estados Nacionales frente a la ciudadanía.

*2 Entendemos que la cultura tiene un rol clave en la transformación de la sociedad y del mundo.


 

 

 

 


Sobre la definición de "profesional"

Una definición orientadora del “profesional” en Argentina refiere a una carrera de grado de 4, 5 o más años en una universidad.

En muchos países se observa que las academias de música de tipo conservatorio superior se han convertido en universidades, sin mayores cambios en la currícula. El estatus de universidad de estas academias suele estar vinculado con una oferta de carrera para el título de profesor superior, cuyo perfil tiene aquel aspecto científico que aporta la materia “pedagogía”. En ese contexto es interesante observar que los estudios que pretenden habilitar al estudiante con la aptitud para ejercer como artista de escenario son los de postgrado(!), luego de haber obtenido el título profesional de profesor superiorA todas luces, calificarse como músico para el escenario parece implicar exigencias superiores al título de profesor superior o licenciado…

En la Argentina hay carreras universitarias en música que posibilitan que el músico alcance el estatus formal de “profesional”. Para regímenes tradicionales, el grado medio se estipula una formación académica de 4-5 años; para el grado superior se estipula una formación de 10 años.

Unos cuantos músicos de los elencos artísticos del Estado poseen un título de grado. Sin embargo, el mismo no es automáticamente habilitante para ser admitido en el conjunto. Para entrar en un conjunto profesional de música, el músico tiene que ganar un concurso. A menudo, un candidato que no posee un título resulta en audición más calificado que un candidato que sí lo posee. De ese fenómeno tenemos que sacar la conclusión que el candidato que no posee un título “oficial” debe de haber desarrollado sus habilidades profesionales con estudios de más rigor y eficiencia que el profesor superior o licenciado.

Los que estamos en la profesión sabemos que los estudios necesarios para perfilarse en artes performáticas duran entre 10 y 20 años. Sería raro que un músico o bailarín profesional haya iniciado sus estudios específicos después de los 10 años de edad. Eso explica que muchas universidades de música en el mundo exigen de los aspirantes al ingreso un nivel prácticamente profesional para ser admitidos en la carrera, la que –en estos casos– prevé un mínimo de 4-6 años de cursada. A su vez, el nivel de exigencia de la misma implica estudios previos de unos 10 años en institutos educativos oficiales o lo que es generalmente el caso– en clases particulares.

También sabemos que –para llegar a un nivel profesional– conviene estudiar con los más prestigiosos maestros, los que no necesariamente enseñan en academias públicas, por lo menos en Argentina. Aquí es bastante común que un estudiante de música que quiere llegar a un nivel profesional y que cursa una carrera en conservatorios superiores o universidades para obtener el título, tome clases en su especialidad (canto o instrumento) con un maestro particular, aparte de su maestro institucional.

Para bailarines vale lo mismo. Cabe destacar que la Universidad Nacional de las Artes ofrece una carrera de Danza, lo cual sugiere que también en esta disciplina hay una definición formal-académica de profesionalidad.

Conclusión: cualquier músico o bailarín que entre mediante concurso internacional de oposición y antecedentes a un cargo en uno de los elencos artísticos de la Nación merece con creces el estatus de “profesional en el Estado”.





Concursos - Normas vigentes

Decreto 4345 (OSN):

Art. 1°- Este decreto comprende a todos los profesores músicos que, en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en la Orquesta Sinfónica Nacional.

Art. 2°- El ingreso en cualquiera de los cargos de profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional se hará, sin excepción, previa acreditación de idoneidad. Son además requisitos indispensables: Ser argentino y poseer condiciones morales y de conducta y aptitud física para la función a desempeñar.

Art. 3°- Cuando sea imposible en un concurso determinado cubrir una vacante con argentino que reúna la idoneidad requerida, podrá designarse a un extranjero que, habiendo concursado, reúna las condiciones de idoneidad, moral, conducta y aptitud a que hace mención el artículo anterior.

Art. 4°- La idoneidad se acreditará por concurso de antecedentes y oposición. Dicha acreditación se hará por un jurado integrado por ocho miembros: El director de la orquesta; el programador; una personalidad musical elegida por la Subsecretaría de Cultura; el concertino de la orquesta; un representante de la orquesta elegido por mayoría de votos entre sus componentes; el jefe de la familia de instrumentos y dos especialistas para instrumentos de cuerda, de madera y de metales, los que actuarán alternativamente en las oportunidades respectivas. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el secretario administrativo de la orquesta.

El director resolverá en caso de empate.

La ausencia de cualquier jurado respecto del cual sea posible establecer un reemplazante natural, será cubierta mediante la designación de éste en carácter de suplente.

La realización de los concursos se atendrá a las siguientes normas:

I)         Los llamados a concurso para el ingreso deberán contar con la mayor difusión posible. A tal fin, será indispensable la utilización de por lo menos dos de los siguientes medios de publicidad, la que deberá mantenerse por lo menos dos días hábiles consecutivos:

a) Diarios, radios y canal de televisión de mayor circulación o audiencia en todo el país;

b) Boletín Oficial;

c) Boletín del Ministerio de Cultura y Educación y de la Subsecretaría de Cultura;

d) Programas editados para los conciertos de la Orquesta Sinfónica Nacional; e) Afiches colocados en dependencias oficiales que tengan atención al público; f) Carteles en lugar visible y fijo en la sede de la Orquesta Sinfónica Nacional.

II) Los llamados a concurso se difundirán con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles y en ellos se especificará:

a) Denominación del organismo en que existe la vacante a cubrir;

b) Domicilio del mismo;

c) Lugar donde se retirarán los pliegos de condiciones;

d) Plazo y lugar de inscripción;

e) Fecha y lugar de apertura y, en su caso, lugar donde se rendirá el examen;

f) Carácter del concurso;

g) Cantidad de cargos a cubrir;

h) Tipificación de los cargos a proveer;

i) Remuneración discriminada;

j) Régimen de labor;

 k) Condiciones generales y particulares.

III)      La Orquesta Sinfónica Nacional someterá a consideración de la autoridad de quien dependa, las normas, condiciones y temas de concursos.

IV) En los concursos, podrá valorarse la totalidad o parte de los siguientes puntos referidos a los antecedentes de los concursantes:

a) Funciones y cargos desempeñados o que desempeñe el candidato en orquestas nacionales o extranjeras;

b)  Títulos profesionales o habilitantes y certificados obtenidos de capacitación en el instrumento;

c) Estudios cursados o que cursa, no computándose los que hayan dado lugar a la obtención de los títulos comprendidos en el inciso b);

d) Conocimientos especiales adquiridos;

e) Menciones obtenidas.

Los puntos a valorar serán comunicados en las bases del concurso.

V) En los concursos la oposición dará lugar a pruebas prácticas de aptitud, con sujeción a los siguientes puntos:

a) Ejecución de una o más piezas musicales a elección del concursante o que éste podrá seleccionar entre las que determine el Jurado;

b)  Ejecución de una o más piezas musicales que se determinarán en cada caso por el Jurado;

c) Lectura a primera vista de una partitura musical a elección del Jurado. Los temas de lectura a primera vista serán secretos hasta el momento del concurso y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.

VI) Los puntos que integran las pruebas prácticas serán valorados de 0 a 10 puntos cada uno, y los correspondientes a los antecedentes de 0 a 5 cada uno. El resultado final será la suma de puntos que determinará el orden de prioridad de los concursantes.

La calificación será discernida por el Jurado acto seguido de finalizado el concurso correspondiente, a cuyo efecto continuarán reunidos sus miembros en sesión permanente, labrándose el acta respectiva.

VII) Podrán declararse desiertos los concursos por:

a) Falta de aspirantes;

b) Insuficiencia de méritos en los candidatos presentados.

Esta declaración será inapelable y deberá notificarse a los interesados.

VIII) Los antecedentes que se aporten para los respectivos concursos serán presentados en sobre cerrado y firmado por los interesados. Dicho sobre será abierto por la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el día hábil siguiente a la fecha de cierre de las inscripciones, a efecto de la confrontación de los datos personales aportados por el concursante y posterior giro al Jurado Examinador dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

IX) El Jurado, una vez calificados los antecedentes y las pruebas de aptitud, establecerá el orden de prioridad de los concursantes, emitiendo su opinión acerca de si los que han ocupado el primer lugar o los primeros lugares según se trate de cubrir una o más vacantes, llenan las condiciones mínimas para desempeñar el cargo, o si, por lo contrario, existe insuficiencia de méritos en el o los candidatos.

Una vez efectuados dichos trámites, procederá a remitir toda la documentación al respectivo Servicio de Personal de la Orquesta, el que notificará a los interesados exclusivamente el orden de prioridad, no pudiendo exhibir a los concursantes los antecedentes aportados por el interesado ni por los demás concursantes.

X) El fallo del Jurado es inapelable.

Art. 5°- El nombramiento de profesor músico tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses. Este personal deberá ser calificado al 5º mes de su ingreso por una comisión calificadora constituida conforme a lo establecido en el artículo 10.II).

El nombramiento provisional se transformará en definitivo si el agente obtuviera la calificación "suficiente".

Si la calificación fuera "regular", el profesor músico tendrá que cumplir otros seis meses como período de prueba antes de cuya finalización deberá ser nuevamente calificado; solamente será confirmado en el

cargo en el caso de obtener calificación "suficiente". Si la calificación fuera "insuficiente", la designación queda sin efecto alguno.


Decreto 973/08 

TITULO IV.- DEL REGIMEN DE SELECCION

ARTICULO 27.- Para el ingreso al presente Convenio y para el acceso a una categoría superior será de aplicación el régimen de selección que el Estado Empleador fije, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio.

ARTICULO 28.- Los postulantes a ingresar a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el Certificado Nacional de Discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme a la Ley Nº 22.431, y sus modificatorias, y demás normas reglamentarias en la materia, con excepción del aspirante a "Dictante".

ARTICULO 29.- Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos públicos de oposición y antecedentes que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias artístico-laborales de los candidatos, esto es, sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil de la categoría y/o agrupamiento respectivo, y asegurar el establecimiento del orden de mérito que determina al ganador.

ARTICULO 30.- El órgano de selección se integrará con al menos CINCO (5) miembros, teniendo en cuenta las particularidades de los distintos organismos musicales y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

No podrá efectuarse el llamado a inscripción, hasta tanto no hayan sido designados los integrantes de dicho órgano.

En todos los casos estará prevista la participación de veedores gremiales conforme lo establecido en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTICULO 31.- Todos los procesos de selección serán por convocatoria abierta de modo que podrán participar todos los postulantes que procedan del ámbito público o del privado y acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.

ARTICULO 32.- Las convocatorias deberán tener la mayor difusión posible y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial y en al menos DOS (2) diarios de circulación nacional por un término de DOS (2) días corridos, con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos, y no inferior a SESENTA (60) días corridos para la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y para el CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE".

También deberán ser difundidos a través de las páginas WEB de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SECRETARIA de la GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Asimismo, se divulgarán en las carteleras establecidas a ese fin en la sede de la SECRETARIA DE CULTURA y en la sede de los organismos   musicales.   En   la   reglamentación   se   preverá   la   comunicación   de   las convocatorias para la cobertura de cargos de la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y del CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", a través de los medios y asociaciones que nucleen a las personas no videntes.

Las entidades sindicales signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos medios a su disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTICULO 33.- La autoridad competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito.

Reservada la actuación del jurado en materia de valoración artística, la decisión final podrá ser recurrida conforme la normativa vigente.

En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación de su designación. De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del vencimiento de dicho plazo por cualquier motivo, deberá convocarse a un nuevo concurso.

ARTICULO 34.- Podrán declararse desiertos los concursos por: a) falta de aspirantes; o, b) insuficiencia de méritos de los candidatos presentados, notificándose fehacientemente a los interesados, así como a través de la cartelera que se disponga a tal fin.

ARTICULO  35.-  Las inasistencias  en  las  que  incurra  el  personal  con  motivo  de  la presentación en los procesos de selección serán justificadas con goce de haberes, con independencia de los conceptos previstos en el régimen vigente de licencias, justificaciones y franquicias.

El personal asignado a tareas de selección podrá ser relevado de sus funciones habituales.


domingo, 7 de junio de 2020

Borrador de pautas de concursos en la OSN para desarrollar en la CoPIC

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REGLAMENTO DE SELECCION PARA EL PERSONAL OSN

 

Del Comité de Selección (Jurado)

Composición del Comité de Selección (Jurado): estará  integrado por: el Director de la Orquesta; el Programador; una per­sonalidad musical  elegida por la Secretaría  de Cultura; el Concertino de la Orquesta; un representante de la Or­questa elegido por mayoría de votos en­tre sus componentes; el jefe de la fami­lia de Instrumentos y dos especialistas para instrumentos de cuerda, de madera y de metales, los que actuarán alternativamente en las oportunidades respec­tivas; un representante de … Modernización.

 

Se prevé suplentes.

 

El Comité de Selección sesiona normalmente con la totalidad de sus integrantes, es decir ocho (8) en  total, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada. El quorum se alcanza con CINCO (5) integrantes.

 

El Comité de Selección resuelve por mayoría simple de sus integrantes presentes. Desempata el director de orquesta. Se tomará actas de las actuaciones del Comité. Dichas actas serán agregadas al Expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

 

El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Definir las Bases del Concurso conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente.

b) Declarar fundadamente como Inscriptos No Admitidos a quienes no cumplan los requisitos mínimos del perfil a concursar, y proveer a la notificación de tal circunstancia conforme se establece en el artículo 40 del presente.

c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre inscriptos, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, o cuando ninguno de los admitidos haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes.

d) Asegurar que los Inscriptos Admitidos cuenten con las Bases del Concurso, del temario de conocimientos y habilidades y demás competencias laborales a ser evaluados en las distintas etapas previstas, el programa completo, con los contenidos, fechas de examen, modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación en caso de tratarse de curso de selección.

e) Aprobar las grillas y pruebas para cada etapa según lo establecido en el presente reglamento.

f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.

g) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado en el artículo 42 del Sistema Nacional de Empleo Público, o fundamentar debidamente por Acta la extensión del término, conforme lo dispuesto en dicho artículo.

h) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

i) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que dispuso la convocatoria en un plazo máximo de DIEZ (10) días de concluida la última etapa, junto con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes respuestas del Comité.

j) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito.

DE LOS VEEDORES

La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/06, el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su suplente ante el Comité de Selección.

A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar sus veedores junto con la dirección postal y de correo electrónico, número telefónico o de fax, ubicaciones que se reconocerán como válidas indistintamente para la recepción de las comunicaciones del caso.

Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.

El Comité de Selección deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que celebre.

Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/06, y respondidas por el Comité de Selección de igual forma dentro del plazo de CINCO (5) días.

 

 

DE LA ADMISION DE LOS POSTULANTES INSCRIPTOS

 

ARTICULO 39.- El Coordinador Administrativo procederá a cerrar el período de inscripción en la fecha y hora prevista labrando acta en la que consten los apellidos, nombres y documentos de identificación personal de los inscriptos.

 

En el supuesto de inscripciones por correo recibidas después de la fecha u hora de cierre, el Comité de Selección procederá a verificar el supuesto establecido en el artículo 25 del presente régimen y a incorporar al interesado en el listado, si correspondiera.

 

ARTICULO 40.- Dentro de los CINCO (5) días siguientes al cierre de la inscripción, el Comité de Selección procederá con el análisis de los formularios de "Solicitud y Ficha de Inscripción" y demás documentación requerida, para verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por esta reglamentación y de los requisitos mínimos del llamado a inscripción.

El sexto día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción, el Comité de Selección dispondrá la exhibición del Acta por la que apruebe los listados de Inscriptos Admitidos y No Admitidos, dando debida fundamentación de estos últimos.

Los listados serán exhibidos por TRES (3) días en las carteleras habilitadas al efecto y en la página WEB correspondiente constituyendo esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto.

También podrá notificarlo adicionalmente a través de las direcciones de correo electrónico consignadas por los inscriptos en sus respectivas fichas de inscripción.

 

 

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION

 

El proceso de selección estará conformado según lo dispuesto por el artículo 35 del Sistema Nacional de Empleo Público, por las siguientes etapas:

1.    Evaluación Técnico Artística.

2.    Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

3.    Evaluación mediante Entrevista Laboral.

 

La primera etapa es eliminatoria. Sólo quienes aprueben esta etapa podrán acceder a la siguiente. Los concursantes que pasan a la segunda etapa entrarán en la lista de orden de mérito.

 

La Evaluación Técnica Artística tendrá un peso ponderador del ochenta por ciento (80%) del total de la calificación final, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Sistema Nacional de Empleo Público.

La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del diez por ciento (10%).

La Evaluación mediante Entrevista Laboral  tendrá un peso ponderador de diez por ciento (10%).

La etapa 1 (prueba técnica artística) será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar esta etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos. A continuación vendrán las etapas de antecedentes y de la entrevista que servirán para proporcionar un ajuste fino en la evaluación.

 

Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a la etapa 1 (prueba técnica artística).

 

El orden de mérito establecido por el Comité de Selección es inapelable.

 

 

DE LA EVALUACION ARTISTICO TECNICA

 

ARTICULO 52.- La primera etapa se realizará mediante al menos UNA (1) prueba de evaluación de aplicación práctica y de dos,  en el caso de concertinos,  solistas, suplentes  de solistas y partes reales.

 

ARTICULO 54.- Las pruebas no podrán tener una duración mayor a UNA HORA (1)

La prueba de Evaluación Técnico Artística deberá realizarse en sesión pública.

Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes.

 

 

DE LA EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

 

La segunda etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.

 

 

DE LA EVALUACION LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA

 

La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) entrevista de no más de UNA (1) hora de duración, a cargo del Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista, la cual será aprobada por Acta, en la que se pautarán las características a ponderar en el postulante, tanto para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.

El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento.

 

ARTICULO 59.- La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos.

El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales.

 

ARTICULO 60.- El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas según lo establecido en el Artículo 19 del presenten régimen.

 

 

DE LA CALIFICACION FINAL Y DEL ORDEN DE MERITO

 

El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.

El proceso será declarado desierto por falta de inscriptos o de Inscriptos Admitidos, porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito.

El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante el orden de mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocante resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.

Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

 

 

DE LAS DESIGNACIONES

Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito, según corresponda pero nunca dentro de un plazo de más que un mes. La designación valdrá retroactivo desde el momento de la firma del acta del resultado del concurso por el Comité de Selección.

Las designaciones tendrán efecto exclusivamente para los cargos de la convocatoria. Las vacantes que se producirán aparte serán cubiertas transitoriamente según el orden de mérito.

La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado de la designación.

 

 

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08)

FORMULARIO DE SOLICITUD Y FICHA DE INSCRIPCION Nº

Quién suscribe la presente, solicita ser inscripto para concursar el cargo cuyos datos figuran en el presente Formulario.


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