LO
QUE ESTA EN AMARILLO ES LO REFORMULADO
ANEXO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°.- Establécese el presente régimen de Capacitación en
cumplimiento de lo prescripto en el Capítulo V del Título VI del Convenio
Colectivo de Trabajo General para
TITULO
I. DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO
2°.- Son objetivos del RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN ARTÍSTICA:
Lograr
la gestión eficaz e integrada de las acciones de perfeccionamiento y
capacitación artística bajo la responsabilidad de las autoridades superiores de
Asegurar
el perfeccionamiento y desarrollo de las capacidades de los artistas
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de
Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, garantizando el acceso a las actividades
en igualdad de oportunidades.
Propiciar
el cumplimiento de las exigencias de la promoción dentro del régimen de carrera
establecido por la normativa vigente.
Contribuir a la mejora del conocimiento y la
comprensión de la normativa vigente en materia de empleo público.
Promover un mayor nivel de información,
comprensión y apreciación de las realidades laborales, del contexto general en
el que se inserta la acción de
ARTÍCULO 3º.- El perfeccionamiento y capacitación se rigen por los siguientes
principios:
Formación continua y perfeccionamiento: se entiende
por ella la satisfacción de la necesidad permanente de capacitación requerida
por el artista para su desempeño artístico y para el desarrollo de su carrera.
Multimodalidad: la capacitación se brinda en
modalidades formales, no formales, presenciales o no, y comprende todas
aquellas actividades a través de las cuales se produzcan, gestionen y adquieran
conocimientos aplicables al mejoramiento de su desempeño artístico.
Pertinencia: representa la relación directa
entre la actividad de capacitación y perfeccionamiento y el agrupamiento y categoría en que revista el
artista, y las funciones a cargo de éste en los respectivos organismos
artísticos.
Evaluabilidad: las actividades de capacitación
y perfeccionamiento deben prever modalidades
de evaluación que permitan certificar y/o acreditar las capacidades
desarrolladas.
TITULO II: DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS INTERVINIENTES
ARTÍCULO 4º.-
ARTÍCULO 5º.-
articular las relaciones con los distintos
cuerpos artísticos para la detección de necesidades a ser consideradas en la
formulación de los planes y en el diseño de las actividades de capacitación;
efectuar el relevamiento y detección de
necesidades de capacitación de cada uno
de los cuerpos artísticos conforme lo establecido en el artículo 3° del
presente;
organizar y producir los contenidos referidos
al perfeccionamiento y la capacitación de los organismos comprendidos en el
Decreto 973/08;
seleccionar conjuntamente con
proponer a
Recibir las solicitudes de reconocimiento de
créditos de capacitación realizadas por los artistas en forma individual y
elevarlas a
ARTÍCULO 6º.- El Régimen de Perfeccionamiento
y Capacitación Artística es tra´coordinado en sus aspectos administrativos,
procedimentales y de instrumentación, por el titular de
TITULO III. DE LOS PLANES Y ACTIVIDADES DE
CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 7º.- De conformidad con lo
establecido el artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo General, el Estado
empleador definirá, en este caso, a través de
La capacitación se orientará de acuerdo con los
siguientes lineamientos básicos:
perfeccionamiento de las competencias
artísticas y laborales del personal;
optimización del funcionamiento y rendimiento
artístico del conjunto de los organismos;
cumplimiento de las exigencias del régimen de
promoción de grado, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53
del citado Convenio General , asegurando el acceso o la acreditación de las
actividades, según corresponda, en igualdad de oportunidades;
ARTÍCULO 8º.- Las actividades de capacitación y
perfeccionamiento organizadas para el colectivo artístico se integrarán al PLAN
ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN (PEC) de TRES (3) años de vigencia de
La
presentación de las actividades de capacitación y perfeccionamiento deberá ser
efectuada por el Coordinador de perfeccionamiento artístico y el titular de
ARTÍCULO 9º.- En la confección del PEC deberá
tener en cuenta la estimación de la evolución de la cantidad de personal y las
características laborales requeridas para atender a la prestación de los
servicios artísticos determinados por
ARTÍCULO 10.- La elaboración del PEC debe
respetar las pautas metodológicas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE
El plan se integrará a las políticas
estratégicas y líneas de acción de la citada SECRETARÍA DE CULTURA de
Las entidades sindicales signatarias, sobre la
base de los lineamientos bajo los cuales se elabora el PEC, podrán elevar sus
estimaciones y propuestas de conformidad con lo establecido por el primer
párrafo del artículo 74 del CCTG de
ARTÍCULO
11.- En el marco de las actividades de capacitación delineadas en el PEC se
establecerá el PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN (PAC) con el detalle de las
actividades de capacitación a implementarse en cada ejercicio.
La elaboración del PAC será coordinada por
El Coordinador designado por
Para contribuir a una mejor planificación de
las actividades, cada artista podrá elevar los requerimientos que estime
conveniente para su mejor desempeño laboral ante el titular del organismo o a
Asimismo, el Coordinador podrá establecer una
encuesta o relevamiento voluntario y bajo condiciones de anonimato entre todo
el personal a ese mismo objeto.
El Proyecto del PAC será remitido al INAP, el
cual procederá a aprobarlo y a certificar las actividades sin perjuicio de su
ulterior aprobación por acto administrativo del titular de
ARTÍCULO
12.- En la confección del PAC se debe tener en cuenta:
las
necesidades de capacitación que respondan a los objetivos de gestión de los
organismos comprendidos en el Convenio Sectorial.
las actividades de perfeccionamiento y
capacitación necesarias para atender los requerimientos artísticos específicos
del personal de los distintos agrupamientos y para el cumplimiento de las
exigencias de capacitación necesarias para la promoción de Grado Escalafonario,
según lo exigido por el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
y, de corresponder, para atender al Plan de recuperación del personal con
calificaciones menores a “SUFICIENTE”.
El PAC puede ser actualizado durante su
vigencia, mediante la incorporación de nuevas actividades.
ARTÍCULO 13.- Los PEC y los PAC serán objeto
de monitoreo periódico por parte de
ARTÍCULO 14.- Las exigencias de capacitación
del personal artístico comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales homologado
por Decreto N° 973/08 serán satisfechas a través de la acreditación de
actividades de perfeccionamiento y capacitación orientadas a:
Fortalecimiento de Competencias Artísticas
Específicas de los distintos organismos musicales a través, entre otras, de las
siguientes actividades:
Capacitación
debido a incorporación de repertorio.
Capacitación por clases magistrales
Actividades de perfeccionamiento realizadas
por los artistas por iniciativa propia
El desarrollo de los puntos A y B se realizará
de la siguiente manera:
Para el punto A se identificará en el repertorio previsto para cada año calendario de cada uno de los organismos artísticos regulados por el Convenio, aquellas obras que, por sus características, requieran esfuerzos especiales de interpretación.
Para el punto B se realizarán jornadas de
capacitación a cargo de especialistas reconocidos en cada una de las
disciplinas del colectivo, en sus variantes
de instrumentistas, coreuta y bailarines.
Para el punto C
Formación dirigida a promover la terminación
de estudios formales del personal artístico en aquellas especialidades
artísticas consideradas prioritarias por
TITULO
IV: DE
ARTÍCULO
15.- Las actividades de perfeccionamiento y desarrollo serán reconocidas de
acuerdo con el régimen de equivalencias y certificación que fije el INSTITUTO
NACIONAL DE
ARTÍCULO
16.- Serán objeto de acreditación por el INAP las actividades:
realizadas
o promovidas por
realizadas
por instituciones externas;
de
autodesarrollo profesional, incluyendo el desempeño docente, la participación
en eventos profesionales de carácter público, la realización de investigaciones
y estudios y la autoformación y la autoría o compilación de obras o
publicaciones específicas, presentadas por los artistas a través de la coordinación
de capacitación;
Las
actividades indicadas en el inciso a) deberán contener modalidades de
evaluación individual que permitan reflejar y acreditar fehacientemente la
adquisición de los conocimientos, habilidades, competencias o técnicas
impartidas o desarrolladas.
ARTÍCULO
17.- La actividades de capacitación realizadas o promovidas por los organismos
artísticos incluidas en el PAC, serán presentadas al INAP para su acreditación,
conforme a los estándares de calidad establecidos por éste.
Las
constancias de aprobación y de asignación de créditos serán emitidas por
ARTÍCULO
18.- La acreditación de actividades realizadas por los artistas instituciones no
pertenecientes a
Una
vez acreditada la actividad por el INAP,
ARTÍCULO
19.- La acreditación de actividades de autodesarrollo artístico sólo
corresponde si éstas son pertinentes con la función o puesto en el que se desenvuelve
el artista, con el agrupamiento, nivel escalafonario y tramo de revista y con
su desarrollo técnico y profesional, conforme al criterio explícito del
organismo en el que presta servicio.
Las
actividades de autodesarrollo artístico no podrán sumar –aislada o
conjuntamente- en ningún caso, más de la mitad de los requerimientos de horas de
capacitación previstos para la promoción de Grado.
ARTÍCULO
20.- La acreditación de los distintos tipos de actividad de autodesarrollo tiene
los siguientes alcances:
a)
Desempeño docente: ejercicio de la docencia en instituciones de educación
oficial de nivel superior no universitario, universitario, de posgrado y en
actividades realizadas en el Sistema de Perfeccionamiento y Capacitación
Artística (SPCA) por única vez por asignatura o curso impartido. En este caso,
los docentes deben estar inscriptos en el Registro de Prestadores a cargo del
INAP.
b)
Participación en eventos académicos o profesionales de carácter público: congresos,
seminarios, jornadas, talleres, conferencias, etc. Debe especificarse el rol
desempeñado.
c)
Investigación y estudios: realización de actividades de investigación en forma
individual o en equipos de investigación en instituciones o proyectos que
cuenten con reconocimiento oficial, por única vez por investigación o proyecto,
aprobado por la institución que avale una u otro.
d)
Autoformación: supone la planificación de un proyecto para la mejora y
desarrollo de competencias para ser ejecutado en forma individual o grupal por
el personal en el ámbito laboral durante el ejercicio de las acciones propias
de la actividad, supervisadas por el superior jerárquico. Se corresponde con la
presentación de un plan de la actividad detallando objetivos, metodología,
resultados esperados, beneficios para la organización y duración prevista.
e)
Autoría o compilación de libros, artículos e informes de investigación
recogidos en publicaciones académicas, científicas o profesionales de aparición
periódica. La valoración de estas actividades será la siguiente: a) Publicación
de un libro de autoría individual: 80 créditos; b) Publicación de artículos
originales en revistas científicas, académicas o profesionales de aparición
seriada o capítulos de libros: 60 créditos; c) Publicación de libros y artículos en coautoría
(hasta dos coautores): 40 créditos; d) Publicación de una compilación: 40
créditos.
En
las actividades correspondientes a los incisos a), b) y c), el artista debe
presentar constancia oficial de parte de la institución organizadora de la
actividad, programa de la misma y duración en horas reloj. Las actividades
indicadas en el inciso d) deben ser incorporadas al PAC. Las correspondientes
al inciso e) deben agregar copia de la publicación al trámite de acreditación.
ARTÍCULO
21.- El reconocimiento de los estudios de educación formal procede ante el
titular de la unidad a cargo de las acciones de personal de
a)
Para los niveles primario y secundario: corresponde la presentación del
certificado de estudios emitido por instituciones habilitadas;
b)
Para los títulos oficiales de nivel superior no universitario y universitario
de grado y de posgrado –sólo especialización, maestría y doctorado- obtenidos
en el país o sus equivalentes en el exterior: corresponde la presentación del
certificado de estudios emitido por la institución educativa reconocida. En el
caso de títulos emitidos en el exterior, se tendrá en cuenta los criterios de
reconocimiento aplicados por el Ministerio de Educación o la valoración
académica del INAP, según corresponda;
c)
Para el completamiento de UN (1) ciclo académico anual de programas de estudios
de nivel secundario: corresponde la presentación de certificado emitido por la
institución;
d)
Para el completamiento de UN (1) ciclo académico anual, o asimilable según el
diseño curricular, de programas de estudios de nivel superior no universitario,
universitario y de posgrado oficialmente reconocidos: corresponde la
presentación de certificado emitido por la institución;
e)
Para el reconocimiento de hasta un máximo de 3 (TRES) materias de planes de
estudio de carreras de nivel universitario y no universitario de al menos de DOS
(2) años de duración o de carreras de Postgrado, corresponde la presentación
del programa de estudios, la carga horaria y la constancia de aprobación emitida
por la institución educativa. Este reconocimiento procede en todos los casos,
excepto en el año en el que se terminen los estudios correspondientes.
En
los casos indicados en los incisos b), c) y d) del presente Artículo, corresponde
documentar la evaluación de la pertinencia con la función o puesto en el que se
desenvuelve el artista, con el agrupamiento y categoría escalafonaria, conforme
al criterio explícito del organismo en el que presta servicio.
ARTÍCULO
22.-
ARTÍCULO
23.- La finalización de los estudios primarios, del Ciclo de Educación General
Básica Obligatoria y de los estudios secundarios, satisfacen las exigencias de
capacitación requeridas para la promoción al grado siguiente en el año en que
se produjeran, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las exigencias para la
siguiente promoción de grado.
ARTÍCULO
24.- Igual efecto produce la obtención de título correspondiente a carreras de
nivel superior no universitario y universitario de al menos DOS (2) años de
duración o de carreras de postgrado reconocidas como tales por los órganos
competentes del sistema educativo oficial o por la valoración académica del
INAP, según corresponda.
ARTÍCULO
25.- La aprobación de UN (1) ciclo académico anual de programas de estudios de
nivel secundario, superior no universitario, universitario y de posgrado
oficialmente reconocidos o la aprobación de hasta un máximo de 3 (TRES)
materias de planes de estudio de carreras de nivel universitario y no
universitario de al menos de DOS (2) años de duración o de carreras de Postgrado,
satisfacen hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las exigencias de promoción
de Grado.
ARTÍCULO
26.- Sólo serán acreditadas para la promoción de Grado las actividades de
capacitación finalizadas durante el año en curso o en los DOS (2) años
inmediatos anteriores sin excepción.
TITULO
V: DE
ARTÍCULO
27.- Para asignar vacantes en las actividades de capacitación incluidas en los
planes el Coordinador de Capacitación de
La
asignación de vacantes debe asegurar la publicidad, transparencia y la igualdad
de oportunidades. El artista que con la evaluación de su desempeño en el
período en curso satisfaga las condiciones para promover de grado, tiene
prioridad en la asignación de vacantes para asistir a las actividades de
capacitación.
ARTÍCULO
28.- Las autoridades de los organismos no podrán negar a los artistas la
autorización para concurrir a las actividades de capacitación en el
cumplimiento de las exigencias establecidas para la promoción de grado o tramo.
Cuando
las necesidades del servicio impusieran la postergación de la asistencia del
personal a esas actividades, el superior inmediato comunicará por escrito tal
situación al titular de
ARTÍCULO
29.- La inscripción en actividades de capacitación implica la obligación de
cumplir con los requisitos de asistencia, puntualidad, evaluación y demás exigencias
académicas que se establezcan en cada caso.
Cualquier
incumplimiento debe ser justificado ante
TITULO
VI: DE
ARTÍCULO
30.- El Coordinador de Capacitación de
ARTÍCULO
33.- Sólo se difundirán las actividades una vez dispuesta la acreditación del
INAP. La difusión contendrá el perfil de los destinatarios de la actividad.
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