viernes, 29 de mayo de 2020

Adicional por inversiones inherentes al ejercicio de la profesión

Pago englobado vs. pago diferenciado

Existe una tendencia natural a trazar las políticas de Estado en grandes líneas.
La misma tendencia induce a la consolidación de unidades administrativas medianamente grandes, las que resultan mejor gobernables que una multitud de organismos con múltiples diferenciaciones y eventuales demandas gremiales.

Cuanta más uniformidad, menos complicación.
Cuanta menos complicación, menos burocracia.
Cuanta menos burocracia, menos gasto público.

El Estado Nacional homologó en el 2008 un Convenio Colectivo que abarca a los elencos artísticos de la Nación. Aunque dichos elencos presentan diferencias en las características del servicio que prestan, se buscó –siguiendo los principios de arriba– una cierta uniformidad reglamentaria de modalidades operativas y la nivelación de los sueldos.

Inevitablemente, el Régimen Retributivo tiene que contemplar los aportes de capital y gastos “técnicos” de los trabajadores involucrados.
Dada la gran variedad de especializaciones profesionales en el sector, un régimen de compensación de las mencionadas “inversiones inherentes al ejercicio de la profesión” mediante reintegro de gastos (presentando facturas), muy probablemente haría colapsar la burocracia.

Con el término “burocracia” nos referimos a las oficinas contables del área que demoraron la última vez 9 meses con algo tan elemental como el primer pago de haberes a nuevos integrantes (aunque el récord llegó una vez a 9 años, con dos juicios de por medio), y que fracasan a menudo en tareas tan simples como pagar los honorarios de directores y solistas invitados, los alquileres de material de partituras y contratos por servicios varios.

Desde la perspectiva gremial es intolerable que el universo de detalles respecto de aporte, reposición y mantenimiento de una amplísima gama de instrumentos musicales, insumos, indumentaria especial de toda clase, medidas de higiene psicofísica profesional de múltiples enfoques, etc., sea confiada a una administración y contabilidad que ostenta los endémicos vicios arriba mencionados.
Cabe la suposición de que la burocracia a cargo de tal contabilidad diferenciada provocaría más gasto público que el más jugoso adicional técnico al sueldo de los mismísimos trabajadores culturales en cuestión.

Por las razones mencionadas, el gremio de los artistas de escenario del Estado Nacional sugiere un adicional global de 70% del sueldo básico de Profesional Especializado en el Estado, con el que los legítimos gastos de los respectivos agentes podrían considerarse compensados.

Consúltese detalles del concepto en las siguientes fuentes:

Aportes de inversión inherente a la profesión artística (aporte, amortización y mantenimiento de instrumentos, indumentaria especial, elementos escenográficos, cursos de perfeccionamiento, medidas de higiene psicofísica profesional, etc.)
Tema Aportes de Capital y Gastos en estilo telegrama
Generales - Orquestas
Vestimenta orquestas y coros (con estima de precios):
Nota OSN 0267_09 Dirección Nacional de Música (valdría también para coros)
Insumos/ viáticos:
Precios de insumos, viáticos - Orquestas
Clases magistrales:
Honorarios de profesores instrumentistas en otros países
Elementos escenográficos y utilería:
[...]
Higiene psicofísica laboral/ Medicina laboral:
Recopilación de fuentes en el rubro medicina laboral la red de "blogs sinfónicos"
Sobre la necesidad de medidas de higiene psicofísica profesional
Consideraciones básicas acerca de la medicina laboral para músicos (publicadas en el rubro "medicina laboral" de los "blogs sinfónicos")
Costos de terapias, tratamientos, medicina preventiva, entrenamiento, etc.

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