domingo, 24 de mayo de 2020

Sobre la dificultad de cubrir vacantes temporariamente

Por incumplimiento del Estado de su propia norma –llamar a concurso dentro de los dos meses a partir de haberse producido una vacante– los elencos artísticos nacionales tienen actualmente cargos vacantes de hasta más de 40% de su planta permanente.

Las partituras musicales exigen un así llamado “orgánico”, quiere decir: una puesta en función de partes instrumentales imprescindibles. Sin cubrir esta exigencia de partitura, no hay concierto.
En consecuencia, las vacantes tienen que ser cubiertas interinamente.

Ese propósito se torna más difícil cuanto más especializado es el perfil de la vacante.
Hay dos maneras:
1) Las filas se corren y la vacante se cubre temporariamente por personal interno. Ese sería el procedimiento de la “subrogancia”. En tal caso, la vacante que queda atrás en la fila debe ser cubierta por un agente externo.
2) La vacante principal se cubre con agentes externos, los que rindieron una prueba a tal fin o que son convocados por su más que comprobada idoneidad para cumplir la función. Ese es el caso de los instrumentistas de jerarquía de organismos hermanos, quiere decir: de otros elencos artísticos profesionales del mismo rango.

El problema es que la segunda manera, la más practicada en todas las orquestas profesionales del mundo, choca en Argentina con las normas sobre la “incompatibilidad”.
Sin propósito alguno de cuestionar el sentido común de las normas existentes sobre la incompatibilidad, habría que evaluar si la especialización que representan las artes de escenario podría justificar eventualmente excepciones.

Veamos algunas situaciones críticas:

En caso de cobertura “de emergencia” (un solista o un especialista a cargo de una “parte real” se enferma en la semana de una producción, quizás el mismo día del concierto) no queda otra que convocar a un profesional que tiene el repertorio, la experiencia y la suficiente sangre fría como para sustituir a un colega en un momento avanzado de la producción. En este caso puede aplicarse la figura del “contrato de locación de obra”, aunque trae una cantidad lastimosa de papeleo y, a veces, inadmisibles demoras de pago.

En caso de una vacante de largo plazo (cuando el Estado no convoca a concursos dentro del plazo establecido por el Convenio Colectivo), existe la misma necesidad de cubrir la función con un profesional idóneo.
Es deseable que no haya más fluctuación que la inevitable, ya que tanto el agente en cuestión como el conjunto en su totalidad tienen que desarrollar entre ellos la muy compleja “química” de la colaboración en equipo, propia de todos los conjuntos artísticos.

La experiencia enseña que es difícil cubrir funciones de solista o “parte real” con novatos. A veces no hay los que se consideraría idóneos. Por otra parte, sí hay profesionales de reconocida idoneidad (los que cumplen una función semejante en un organismo “hermano”) que ocasionalmente se declaran dispuestos para una cobertura interina de la vacante por hasta 6 meses.

En este caso, según los mejores criterios artísticos que reinan en el ámbito, sería aconsejable facilitar el empleo temporario de tal profesional, aplicando una modalidad de excepción respecto de la “incompatibilidad”, en lo posible sin exceso de burocracia, ya que el normal desenvolvimiento de las temporadas no tolera demoras. 
En otras orquestas del país (Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe, Salta) y de la región (Sodre/ Uruguay y Nacional de Costa Rica) ya se aplica ese criterio.

Por lo expuesto, se sugiere la incorporación de una cláusula de excepción respecto de la incompatibilidad, a aplicarse por vía administrativa corta en la cobertura temporaria de vacantes en los elencos artísticos de la Nación.
Ver un proyecto integral de Norma sobre el tema aquí. 


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