lunes, 8 de junio de 2020

Sobre lo “Especializado” de los agrupamientos artísticos de la Nación

El desafío del encuadre normativo de las tareas artísticas en el Empleo Público

Los organismos artísticos de la Nación siempre han tenido un bastante mal pasar, gremialmente hablado, mal entendidos, institucionalmente mal tratados y mal pagados.
Siempre parecen ser los últimos en ser considerados políticamente. El Estado les brindó la carrera con 13 años de demora respecto de los otros empleados públicos, las modalidades operativas arrastran sus enfermedades de la niñez desde el 2008 y el atraso salarial es de dimensiones épicas.

¿A qué se debe la dificultad del encuadre jerárquico y normativo de las tareas artísticas en el Empleo Público?

Analizando el vasto compendio de las normas que rigen el Empleo Público, todo parece bastante bien confeccionado, sobre todo para reglamentar tareas ejecutivas, jurídicas, administrativas y contables, quiere decir: las tareas propias del funcionamiento del Estado Nacional que se desarrollan habitualmente en oficinas. Tiene su lógica. La gran masa de empleados públicos –varios millones de ellos– son justamente asesores y ejecutivos políticos, abogados, administradores y contadores que pasan su jornada laboral en oficinas.
Luego, en bastante menor escala, hay también arquitectos, ingenieros, médicos e investigadores científicos.
Es muy pequeño el nicho en el que sobreviven los algo más de 500 artistas profesionales.

Resulta que los que redactan las normas que rigen el Empleo Público, también suelen ser asesores políticos, abogados, administradores y contadores. ¿Será posible que entre ellos haya, quizás entendiblemente, una cierta falta de empatía con los trabajadores estatales del rubro artístico o una tendencia a ignorarlos por no saber nada de ellos?

Un ejemplo:

Los de las tareas de oficina encuentran naturalmente en su terreno un criterio muy útil (y cómodo) de definir jerarquías. Las jerarquías altas son reservadas para “profesionales”, y los profesionales son definidos como los que “necesariamente tienen que acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente”. Menor jerarquía tiene un trabajador con un título terciario y para algunas tareas de jerarquía baja alcanza un título de escuela secundaria.

En el terreno de las artes tenemos, a modo de ejemplo, un concertino de una orquesta que estudió música y violín aprox. desde los cinco años de edad, tomó clases particulares con grandes maestros durante 20 años, se perfeccionó en el exterior, llegó a ser un solista de reputación internacional, llegó a ser el más brillante violinista de su generación en todo el país, ganó eventualmente premios en concursos internacionales, ganó en un concurso de oposición y antecedentes uno de los cuatro cargos en su especialidad que ofrece el Empleo Público Nacional…

Lamentablemente, para la lógica del empleado público tipo, el cargo de concertino debe ser de una categoría baja, pues el que la reviste ni siquiera tiene un “título terciario reconocido oficialmente”…

Es ahí –y en algunos otros detalles– donde el gremio de los artistas de escenario necesitaría una pizca de empatía por parte de los funcionarios de la patronal. Estos deberían entender que hay excepciones.

Por supuesto, mirado más precisamente, el concertino de la ‘Selección Nacional de la música académica’ es un “profesional” de altísima “especialización” [SiNEP Art. 11 b) y d)] que encajaría cómodamente en el “Nivel A” [SiNEP Art. 13], ya que es “personal designado para desarrollar funciones de planeamiento, asesoramiento, organización y dirección y/o control de una unidad organizativa/ un grupo o equipo de trabajo de muy considerable responsabilidad, complejidad y tamaño o acciones a cargo” (los 50-100 otros integrantes de la orquesta que –vistos de cerca– poseen una formación específica parecida a la de él), "así como funciones profesionales superiores de alta especialización o pericia que implican la participación en la formulación, propuesta, asesoría o gestión de políticas públicas específicas y/o de planes y programas de acción de máxima relevancia y complejidad e impacto. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel administrativo o político, sujeto a políticas generales y a los marcos normativos y a estándares de mayor rigor y normas profesionales del campo de actuación, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.
Por la índole de las responsabilidades implicadas se requiere formación profesional [...], especialización de alto nivel, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas tanto en las materias profesionales de referencia o aplicación como en materia de dirección de personal y políticas o planes complejos."

Cabe señalar que todos los integrantes de la "unidad organizativa" (la orquesta) cumplen “funciones ejecutivas” (como ejecutantes del inagotable repertorio de obras de arte del patrimonio musical), tienen, como hemos visto, una vasta “formación académica” (estudios privados, terciarios o universitarios tienen en esta profesión el mismo efecto), han comprobado su “nivel de idoneidad” (en un concurso de oposición y antecedentes), comprueban en períodos cortos su “rendimiento laboral” (bajo la mirada crítica del público nacional e internacional, además de los regímenes internos de evaluación y de la exigencia artística colosal de grandes directores), llevan la carga de una “mayor responsabilidad” (una pifiada individual en un concierto o una grabación puede arruinar la entrega del conjunto entero), logran la coordinación de 100 aportes sonoros individuales con precisión de centésimos de segundo sin posibilidad de corrección retroactiva (vale por “complejidad”) y preparan su parte durante la mitad de su jornada laboral en casa (lo que valdría como un grado excepcional de “autonomía”). [SiNEP, Título II]

Desde ya, un conjunto artístico ("equipo de trabajo") se presta naturalmente para ser declarado “Agrupamiento Escalafonario” por sus “funciones y puestos de trabajo caracterizados por una misma naturaleza o finalidad funcional principal” [SiNEP, Art. 10] y “Especializado”*1 por integrar a agentes “seleccionados para desarrollar puestos o funciones de formulación o gerenciamento de políticas sustantivas de alta especialización en áreas específicas de la gestión del Estado" 
–simbólicamente y/o por medio del arte*2 (ver fuentes 1234)–  "comprendidos en los niveles A y B.” [SiNEP Art. 11d)]. 

Hay otros detalles en los que ese Agrupamiento (de los artistas de escenario de los organismos estables de la Nación: Orquestas, Coros y Ballets) necesita consideración de su especialidad, por la simple razón de que un reglamento y una jerarquía acorde con la naturaleza de la tarea es el mejor garante del buen funcionamiento, es decir: del mejor servicio público.

Por ello se pide diálogo continuo con la patronal, el cumplimiento de las rutinas acordadas en el primer Convenio Colectivo del sector respecto de la CoPIC y de las paritarias de rigor… y que la patronal se aventure de una vez a experimentar la empatía con los artistas.


*1 La aplicación del concepto “Especializado” al Agrupamiento de “artistas en el Empleo Público” apagaría de una vez dos permanentes focos de incendio:
a) El “Adicional por mayor perfeccionamiento artístico”, tan problemático en este sector, sería neutralizado y compensado para todos los actores por un salario acorde a la jerarquía.
b) El debate pendiente sobre los “Derechos de Propiedad Intelectual de los Artistas Intérpretes sobre las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales” que el Estado Argentino trata de evitar hasta ahora como la peste, cesaría al incluir la producción audiovisual al contrato laboral del Agrupamiento Especializado, suponiendo que dicha jerarquía compensará todos los reclamos materiales de los artistas involucrados en dicho modo de producción, el que, en el siglo XXI es un deber de los Estados Nacionales frente a la ciudadanía.

*2 Entendemos que la cultura tiene un rol clave en la transformación de la sociedad y del mundo.


 

 

 

 


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