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Título VI - Empleo y condiciones de trabajo y de vida del artista; organizaciones profesionales y sindicales
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2) ii) La protección de la vida, de la salud y del medio de trabajo;
c) Tomar en consideración, en lo que atañe a los locales donde trabajan los artistas, y velando por la salvaguardia del patrimonio arquitectónico y la calidad del medio ambiente y las normas relativas a la higiene y la seguridad, los problemas específicos de los artistas al aplicar los reglamentos sobre acondicionamiento de los locales cuando sea en interés de la actividad artística;
[…]
7.a) En vista del evidente carácter aleatorio de los
ingresos de los artistas y de sus fluctuaciones bruscas, del carácter
particular de la actividad artística y de que muchos oficios artísticos sólo se
pueden ejercer en un período relativamente breve de la vida, se invita a los
Estados Miembros a prever, para ciertas categorías de artistas, la concesión de
un derecho de pensión según la duración de su carrera y no la edad, y hacer que
el sistema fiscal tenga en cuenta las condiciones particulares de su trabajo y
de su actividad;
b) Para preservar la salud y prolongar la actividad profesional de ciertas categorías de artistas (por ejemplo, artistas de ballet, bailarines, cantantes) se invita a los Estados Miembros a prever en su favor una asistencia médica adecuada a no sólo en caso de incapacidad de trabajo, sino también a los efectos de prevención de enfermedad, y a considerar la posibilidad de emprender estudios sobre los problemas de salud propios de las profesiones artísticas;
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Anexo
Declaracion Universal de Derechos Humanos
Apéndice. Instrumentos internacionales y otros textos relativos a los trabajadores en general o a los artistas en particular
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2. Instrumentos sobre la seguridad social, de aplicación
general pero que permiten a los Estados limitar el campo de aplicación:
convenio sobre la seguridad social (norma mínima) (Nº 102), 1952; convenio
sobre la protección de la maternidad (revisado) (Nº 103), 1952; convenio sobre
la igualdad de trato (seguridad social) (Nº 118), 1962; convenio sobre las
prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Nº
181), 1964; convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y
sobrevivientes (Nº 128), 1967; convenio sobre asistencia médica y prestaciones
monetarias de enfermedad (Nº 130), 1969.
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