Asimismo las partes coinciden en la necesidad de atender LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS considerando:
Que la formación específica de un músico o bailarín que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de excelencia dura no menos de 10 años (aunque puede durar 15 años o más);
Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;
Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;
Que las dinámicas de conformación de un Estado Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación, profesionalización, capacitación permanente, transparencia, democratización, horizontalidad de jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad personal de cada agente del empleo público;
Que la creación artística para orquestas, coros y ballets de las últimas décadas y, en consecuencia, la representación performática de tales obras, se han desarrollado, tal como corresponde a las artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba mencionadas, eventualmente incluso en sentido de vanguardia;
Que, resumiendo, el repertorio contemporáneo exige a todos y cada uno de los ejecutantes hoy destreza técnica, flexibilidad, versatilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes desconocido;
Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;
Que sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;
Que los mejores resultados en la formación del músico académico y del bailarín frecuentemente son alcanzados a través de la enseñanza privada y particular, lo cual convierte tales etapas de formación en las más caras de todo el ámbito académico, gasto que supuestamente tendría que recuperarse luego con creces en la asignación de haberes;
Que cualquier paso prolongado por instancias de formación de la índole arriba mencionada o por academias de renombre –incluso extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento”, igual que la formación profesional en academias nacionales;
Que la exposición de los artistas de escenario al público y a la prensa especializada es permanente;
Que, debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su especialidad;
Que los integrantes de cualquier conjunto, a pesar de su obligación de presencia en un lugar determinado en una buena parte de la jornada laboral, se encuentran durante la otra parte de la jornada laboral sometidos solamente a su propia ética profesional individual, factor distintivo del profesional si los hay;
Que la profesión de artista de escenario es psicofísicamente comprometida en extremo, arrojando datos estadísticos de la medicina laboral un especial riesgo de desgaste psicofísico y de jubilaciones prematuras;
Que las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;
Que la jubilación temprana de bailarines por el desgaste físico inherente a su profesión es una modalidad internacionalmente practicada, por lo que es necesario un especial cuidado de su condición;
Que el repertorio inagotable del patrimonio musical y el terreno infinito de la creación en expresiones de danza, convierten la tarea de un integrante de un elenco artístico de la Nación en un desafío diario de estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;
Que en la vida de un artista de escenario no hay prácticamente situaciones de rutina o de acciones automáticas ni de repetición de lo mismo;
Otros textos vinculados con la condición de "profesional especializado" del artista performático, integrante de un elenco del Estado Nacional:
Sobre la definición de "profesional"
Sobre lo "Especializado" de los agrupamientos artísticos de la Nación
Fundamentos generales: La Ley 24.269 sobre la condición de artista
Extracto de la Ley 24.269 relativo a la condición de "profesional" del artista
La ventana principal de los elencos
El catálogo de la biblioteca de textos complementarios para negociaciones paritarias
Sobre la definición de "profesional"
Sobre lo "Especializado" de los agrupamientos artísticos de la Nación
Fundamentos generales: La Ley 24.269 sobre la condición de artista
Extracto de la Ley 24.269 relativo a la condición de "profesional" del artista
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El catálogo de la biblioteca de textos complementarios para negociaciones paritarias
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