domingo, 7 de junio de 2020

Borrador de pautas de concursos en la OSN para desarrollar en la CoPIC

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REGLAMENTO DE SELECCION PARA EL PERSONAL OSN

 

Del Comité de Selección (Jurado)

Composición del Comité de Selección (Jurado): estará  integrado por: el Director de la Orquesta; el Programador; una per­sonalidad musical  elegida por la Secretaría  de Cultura; el Concertino de la Orquesta; un representante de la Or­questa elegido por mayoría de votos en­tre sus componentes; el jefe de la fami­lia de Instrumentos y dos especialistas para instrumentos de cuerda, de madera y de metales, los que actuarán alternativamente en las oportunidades respec­tivas; un representante de … Modernización.

 

Se prevé suplentes.

 

El Comité de Selección sesiona normalmente con la totalidad de sus integrantes, es decir ocho (8) en  total, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada. El quorum se alcanza con CINCO (5) integrantes.

 

El Comité de Selección resuelve por mayoría simple de sus integrantes presentes. Desempata el director de orquesta. Se tomará actas de las actuaciones del Comité. Dichas actas serán agregadas al Expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

 

El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Definir las Bases del Concurso conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente.

b) Declarar fundadamente como Inscriptos No Admitidos a quienes no cumplan los requisitos mínimos del perfil a concursar, y proveer a la notificación de tal circunstancia conforme se establece en el artículo 40 del presente.

c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre inscriptos, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, o cuando ninguno de los admitidos haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes.

d) Asegurar que los Inscriptos Admitidos cuenten con las Bases del Concurso, del temario de conocimientos y habilidades y demás competencias laborales a ser evaluados en las distintas etapas previstas, el programa completo, con los contenidos, fechas de examen, modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación en caso de tratarse de curso de selección.

e) Aprobar las grillas y pruebas para cada etapa según lo establecido en el presente reglamento.

f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.

g) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado en el artículo 42 del Sistema Nacional de Empleo Público, o fundamentar debidamente por Acta la extensión del término, conforme lo dispuesto en dicho artículo.

h) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

i) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que dispuso la convocatoria en un plazo máximo de DIEZ (10) días de concluida la última etapa, junto con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes respuestas del Comité.

j) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito.

DE LOS VEEDORES

La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/06, el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su suplente ante el Comité de Selección.

A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar sus veedores junto con la dirección postal y de correo electrónico, número telefónico o de fax, ubicaciones que se reconocerán como válidas indistintamente para la recepción de las comunicaciones del caso.

Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.

El Comité de Selección deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que celebre.

Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/06, y respondidas por el Comité de Selección de igual forma dentro del plazo de CINCO (5) días.

 

 

DE LA ADMISION DE LOS POSTULANTES INSCRIPTOS

 

ARTICULO 39.- El Coordinador Administrativo procederá a cerrar el período de inscripción en la fecha y hora prevista labrando acta en la que consten los apellidos, nombres y documentos de identificación personal de los inscriptos.

 

En el supuesto de inscripciones por correo recibidas después de la fecha u hora de cierre, el Comité de Selección procederá a verificar el supuesto establecido en el artículo 25 del presente régimen y a incorporar al interesado en el listado, si correspondiera.

 

ARTICULO 40.- Dentro de los CINCO (5) días siguientes al cierre de la inscripción, el Comité de Selección procederá con el análisis de los formularios de "Solicitud y Ficha de Inscripción" y demás documentación requerida, para verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por esta reglamentación y de los requisitos mínimos del llamado a inscripción.

El sexto día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción, el Comité de Selección dispondrá la exhibición del Acta por la que apruebe los listados de Inscriptos Admitidos y No Admitidos, dando debida fundamentación de estos últimos.

Los listados serán exhibidos por TRES (3) días en las carteleras habilitadas al efecto y en la página WEB correspondiente constituyendo esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto.

También podrá notificarlo adicionalmente a través de las direcciones de correo electrónico consignadas por los inscriptos en sus respectivas fichas de inscripción.

 

 

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION

 

El proceso de selección estará conformado según lo dispuesto por el artículo 35 del Sistema Nacional de Empleo Público, por las siguientes etapas:

1.    Evaluación Técnico Artística.

2.    Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

3.    Evaluación mediante Entrevista Laboral.

 

La primera etapa es eliminatoria. Sólo quienes aprueben esta etapa podrán acceder a la siguiente. Los concursantes que pasan a la segunda etapa entrarán en la lista de orden de mérito.

 

La Evaluación Técnica Artística tendrá un peso ponderador del ochenta por ciento (80%) del total de la calificación final, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Sistema Nacional de Empleo Público.

La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del diez por ciento (10%).

La Evaluación mediante Entrevista Laboral  tendrá un peso ponderador de diez por ciento (10%).

La etapa 1 (prueba técnica artística) será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar esta etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos. A continuación vendrán las etapas de antecedentes y de la entrevista que servirán para proporcionar un ajuste fino en la evaluación.

 

Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a la etapa 1 (prueba técnica artística).

 

El orden de mérito establecido por el Comité de Selección es inapelable.

 

 

DE LA EVALUACION ARTISTICO TECNICA

 

ARTICULO 52.- La primera etapa se realizará mediante al menos UNA (1) prueba de evaluación de aplicación práctica y de dos,  en el caso de concertinos,  solistas, suplentes  de solistas y partes reales.

 

ARTICULO 54.- Las pruebas no podrán tener una duración mayor a UNA HORA (1)

La prueba de Evaluación Técnico Artística deberá realizarse en sesión pública.

Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes.

 

 

DE LA EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

 

La segunda etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.

 

 

DE LA EVALUACION LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA

 

La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) entrevista de no más de UNA (1) hora de duración, a cargo del Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista, la cual será aprobada por Acta, en la que se pautarán las características a ponderar en el postulante, tanto para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.

El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento.

 

ARTICULO 59.- La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos.

El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales.

 

ARTICULO 60.- El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas según lo establecido en el Artículo 19 del presenten régimen.

 

 

DE LA CALIFICACION FINAL Y DEL ORDEN DE MERITO

 

El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.

El proceso será declarado desierto por falta de inscriptos o de Inscriptos Admitidos, porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito.

El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante el orden de mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocante resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.

Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

 

 

DE LAS DESIGNACIONES

Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito, según corresponda pero nunca dentro de un plazo de más que un mes. La designación valdrá retroactivo desde el momento de la firma del acta del resultado del concurso por el Comité de Selección.

Las designaciones tendrán efecto exclusivamente para los cargos de la convocatoria. Las vacantes que se producirán aparte serán cubiertas transitoriamente según el orden de mérito.

La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado de la designación.

 

 

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08)

FORMULARIO DE SOLICITUD Y FICHA DE INSCRIPCION Nº

Quién suscribe la presente, solicita ser inscripto para concursar el cargo cuyos datos figuran en el presente Formulario.


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