En la visión de cualquier profesional de las artes performáticas, la expresión artística ante un público se efectúa con carácter de entrega psicofísica integral del artista. El desarrollo de sus medios es un entrenamiento integral; las enfermedades profesionales, transitorias o crónicas, están mayormente vinculadas con un mal desempeño integral psicofísico del intérprete, frecuentemente provocados por esfuerzos excesivos, estrés, deficiencias de higiene y seguridad en el lugar de trabajo, maltrato institucional y estrechez económica que no permite afrontar gastos en medicina laboral o preventiva. Muchos tratamientos eficaces actualmente no son cubiertos por la obra social.
Las afectaciones psicofísicas más temidas –las distonías focales– pueden aparecer en la laringe, los dedos, los labios, en cualquier zona del cuerpo. Tanto la afonía del cantante como p. ej. la imposibilidad de mover dedos o hacer vibrar labios de los instrumentistas son meros SÍNTOMAS de problemas integrales cuya única posibilidad de solución reside en cuidados especiales, medicina preventiva o medicina laboral específica.
El desgaste psicofísico de bailarines profesionales merece un capítulo aparte.
El “adicional por cuidado del órgano vocal” del Decreto 973 pretendía ser el equivalente al “adicional por mantenimiento, amortización y reposición de instrumentos”. Tenemos aquí el caso de la aplicación de una pauta correcta basada en un concepto equivocado. No hay que ser un experto para entender que el plus por instrumento cubre el costo de un objeto (el instrumento y sus insumos) en dólares o euros; la voz humana en cambio es gratuita (si no contamos los costos de la formación musical que son comunes a todos los músicos).
Resumiendo: el “adicional por cuidado del órgano vocal” del Decreto 973 al salario es más que justificado. Falta la corrección técnica de subordenarlo a un concepto de higiene psicofísica profesional y extender su aplicación a todos los organismos artísticos de la Nación.
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