domingo, 24 de mayo de 2020

Incompatibilidad

Ley marco de regulación empleo público 25.164
Artículo 25. — Es incompatible el desempeño de un cargo remunerado en la Administración Pública Nacional, con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de los supuestos que se determinen por vía reglamentaria, o que se establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo.


Esta problemática descripta en la OSN/Organismos estables al presentarse la necesidad de cubrir una vacante, que se encuentra con la dificultad de conseguir artistas idóneos para cubrir el cargo, motiva la necesidad de una excepción y/o reglamentación sobre la temática.

Así como los médicos, docentes y otras 44 actividades han sido exceptuadas del decreto 8566/61 es necesario que los músicos de la OSN/organismos estables también sean considerados en estas excepciones en los supuestos que se determinen, como lo faculta el art. 25 ley marco de regulación del empleo público 25.164. Para proteger el interés público de una excelencia artística en los organismos nacionales; en concordancia de los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en las prestaciones públicas; y en relación legislaciones provinciales e internacionales, es necesario la excepcionalidad al decreto 8566/61 –régimen de incompatibilidades– para, de esta forma, subsanar la existencia de una importante desigualdad que perjudica el desarrollo del funcionamiento de la OSN/organismos estables.

Artículo 25. — Es incompatible el desempeño de un cargo remunerado en la Administración Pública Nacional, con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de los supuestos que se determinen por vía reglamentaria, o que se establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo.

En el ámbito legislativo provincial, jurisdicciones como Córdoba (ley 6.485 art. 93), Entre Ríos (ley 7.413 art. 9), Santa fe (Ley 4.973 art. 5), Chaco (Ley 2.943 art. 2), Formosa (Decreto Le 696/78 art 44), Salta (ley 7.072 art. 27) donde los cargos artísticos son exceptuados de la incompatibilidad. También en países como Uruguay (Sodre, Ley Especial Nro. 7, art. 43), Bolivia (Ley 2027 art 11) y Costa Rica (ley 8422, art 17).

Las particularidades de la profesión del músico y las cualidades extraordinarias que debe poseer un artista, hacen dificultosa la cobertura de una vacante temporal. Mas aun cuando se requiere el grado de profesionalidad que demanda la OSN/organismos estables obligan a encontrar una solución a la temática dentro del Convenio Colectivo.

Como sugerencia se propone el agregado de un artículo para exceptuar estos casos, que por su especificidad merecen un tratamiento especial:

Art. XX. El personal que integra el convenio colectivo de trabajo de Orquestas/ Coros/ Ballets Nacionales que desempeñen suplencias en carácter transitorio estará exceptuado del régimen de incompatibilidades. La autoridad competente podrá autorizar la compatibilidad de cargos por razones fundadas.
Ver un proyecto integral de Norma sobre el tema aquí.


Ver también:
Sobre la dificultad de cubrir vacantes temporariamente
La modalidad "clásica" de suplencias en orquestas


Excepciones decreto 8566/61:

1. Decreto Nº 2933 (12-07-46): Excepción de los instructores de tiro nombrados por la Dirección General de Tiro y Gimnasia. (Mantiene vigencia por Resolución Nº 12.219/67)

2. Decreto Nº 5846 (05-08-46): Excepción a los Inspectores de Menores, cuyos cargos se equiparan a los de carácter docente. (Mantiene vigencia por Decreto Nº 1477/85)

3. Decreto Nº 7104 (01-01-48): Excepción de las Comisiones Argentinas Demarcadoras de Límites. (Vigente por Resolución Nº 12.008/62).

4. Decreto Nº 12.507 (22-06-50): Autorización de acumulación de cargos técnicos a los médicos veterinarios e ingenieros agrónomos. (Mantiene vigencia por Resolución Nº 12.021/62).

5. Decreto Nº 3601 (15-03-54): Excepción del personal de Hipódromos.

6. Decreto Nº 12.557 (09-08-55): Autorización para la acumulación de cargos de los profesionales auxiliares del Arte de Curar. (Mantiene vigencia por Resolución Nº 12.011/62).

7. Decreto Nº 6999 (17-04-56): Excepción (del Régimen de Incompatibilidades) del ejercicio de la labor de gestor de seguros en la Caja Nacional de Ahorro Postal. (Mantiene vigencia por Resolución Nº 12.007/62).

8. Decreto Nº 21.639 (04-12-56): Excepción (del Régimen de Incompatibilidades) para los agentes de la Administración Pública Nacional que desempeñen la profesión de taquígrafos. (Ratificado por Resolución Nº 38/73 S.G.P.N.)

9. Decreto Nº 5826 (31-05-57): Excepción (del Régimen de Incompatibilidades) para el personal de la Administración Pública Nacional que preste servicios como jornalizado por reunión de carreras en el Hipódromo de La Plata.

10. Decreto Nº 15.443 (21-11-57): Exclusión del personal de la Administración Pública Nacional en días considerados no laborables para la misma.

11. Decreto Nº 11.265 (24-11-61): Exclusión del personal de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal que preste servicios o sea designado para ocupar cargos o desempeñar funciones en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

12. Decreto Nº 2257 (13-03-62): Declaración de compatibilidad del ejercicio de la docencia universitaria con el desempeño de cargos dependientes de la Administración Pública Nacional.

13. Decreto Nº 9006 (04-09-62): Exclusión de los cargos de "Encargados de Estación Meteorológica".

14. Decreto Nº 9058 (05-09-62): Excepción de los cargos de tasadores.

15. Decreto Nº 1779 (07-03-63): Prohibición de desempeño simultáneo en cargos directivos de docentes vinculados por relación de parentesco.

16. Decreto Nº 3477 (07-05-63): Excepción al personal de las academias y entidades subsidiadas por el Estado de la obligación de presentar los formularios de declaración jurada de acumulación de cargos.

17. Decreto Nº 1193 (16-02-65): Exclusión del artículo 6º del Régimen de Incompatibilidades a los miembros de los Tribunales de Cuentas de las provincias y Municipalidades.

18. Decreto Nº 933 (04-05-71): Declaración de compatibilidad del ejercicio de la docencia universitaria y secundaria en Universidades Nacionales o provinciales y privadas con el desempeño de cargos o contratos de prestación de servicios en la Administración Pública Nacional.

19. Decreto Nº 4807 (20-10-71): Levantamiento de la incompatibilidad por acumulación de cargos para la designación de agentes judiciales en Chubut y Santa Cruz.

20. Decreto Nº 2286 (03-11-80): Excepción a los empleados públicos no videntes.

21. Decreto Nº 69 (15-01-81): Excepción para el cargo de Director del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Rural.

22. Decreto Nº 1447 (10-05-84): Excepción para las contrataciones con organismos de la Administración Pública Nacional para el desarrollo de investigaciones sobre la Administración Pública Nacional.

23. Decreto Nº 2214 (20-07-84): Excepción del ejercicio de la docencia con carácter transitorio.

24. Decreto Nº 1019 (06-06-85): Excepción para los funcionarios de la Administración Central que desempeñen funciones directivas o de control en Sociedades del Estado, sociedades de economía mixta y sociedades anónimas con participación estatal.

25. Decreto Nº 898 (27-06-89): Excepción para los funcionarios de la Administración Pública Nacional que desempeñen funciones directivas o de control en entes societarios con participación estatal.

26. Res. S.F.P. Nº 16 (17-01-90): Inclusión del personal técnico y científico del Instituto Nacional de Prevención Sísmica en la inclusión establecida por el artículo 8º del Decreto Nº 9677/61.

27. Ley Nº 23.868 (19-10-90): Modificación de la Ley 21.890 en lo relativo a las incompatibilidades de los Escribanos.

28. Dto. 41/99, Código de Ética Pública, art. 44 regula genéricamente la prohibición para la acumulación de cargos en la Administración Pública Nacional.

29. Res. S.P.M.E N°11/2001 (26/7/2001): El art. 1 no comprende a la percepción de prestaciones de pensión por fallecimiento o prestaciones de idéntica naturaleza, existentes en los distintos regímenes previsionales vigentes.

30. Dto. 1033/2001 (17/8/2001): Establécese que no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del artículo 1 del capítulo I del régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por decreto nro. 8566/61, el desempeño de horas de clase o de cátedra.


Además, existe un conjunto de leyes y decretos que, regulan la acumulación de cargos en cargos o actividades específicas:

1. Ley 12.709 (Ley de creación de la Dirección de Fabricaciones Militares), art. 13.

2. Ley 13.047 (Estatuto del Docente de Establecimientos Privados), arts. 11, 18 y 28.

3. Ley 14.778 (Dec. 22212/45) Estatuto del Trabajo de Médicos, Odontólogos y farmacéuticos, art. 8.

4. Ley 20.705 (Sociedades del Estado) art. 7 (están sometidos al régimen de incompatibilidades de la ley de sociedades comerciales 19.550).

5. Ley 22.250 (Estatuto de la Construcción), art. 4.

6. Ley 23.661 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) arts. 34, 34bis, 60 y 121.

7. Ley 23.697 (Emergencia Económica), art. 57, para el personal de Institutos y Organismos Autárquicos Nacionales.

8. Ley 24.284 (Defensor del Pueblo), art. 7.

9. Ley 24.481 (Dec. 260/96) (Patentes de Invención) art. 91 (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial).

10. Ley 22.315 (Inspección General de Justicia) art. 23.

11. Ley 25164 (Empleo Público), arts. 23 y 25.

12. Ley 24.946 (Ministerio Público) art. 9.

13. Ley 24.521 (Dec. 705/97) (Educación Superior) art. 2 (la actividad de los miembros de la CONEAU, no resulta incompatible con otros cargos docentes o de investigación).

14. Ley 24.937 (Dec. 816/99) (Consejo de la Magistratura) arts. 5, 28.

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