miércoles, 3 de junio de 2020

Licencias familiares para bailarines del Ballet Folklórico Nacional y de la Compañía Nacional de Danza Contemporánea

En una sociedad en la que la igualdad de derechos entre hombres y mujeres se está construyendo. Donde la familia es el pilar fundamental, ese lugar donde los miembros nacen, se educan, y se desarrollan.

Teniendo en cuenta que la equidad social, es la aplicación de los derechos y obligaciones de manera justa y equitativa a las personas.

Que se denomina inclusión a toda actitud, política o tendencia que busque integrar a las personas dentro de la sociedad, buscando que éstas contribuyan con sus talentos y a la vez se vean correspondidas con los beneficios que la sociedad pueda ofrecer.

Considerando la Ley 26485 (Ley sobre la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres).

Considerando la Ley 26061 (Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes).

Las madres y los padres bailarines (cuidadores primarios y secundarios), integrantes del Ballet Folklórico Nacional y de la Compañía Nacional de Danza Contemporánea, ambos elencos de danzas pertenecientes a la Dirección Nacional de Artes del Ministerio de Cultura de la Nación expresan a continuación todas las irregularidades que atraviesan debido a la falta de normativa que contemple la especificidad de artistas padres, trabajadores del estado Nacional.


.- La mujer bailarina, durante el embarazo, es tratada de igual manera que la mujer que realiza otro tipo de actividad, por ejemplo administrativa. En este sentido, es posible señalar que por razones estéticas después de los 3 meses o a partir de que se nota la panza, la dirección artística del organismo puede decidir inhabilitarla para bailar (su trabajo habitual). Esto sucede en la mayoría de los casos. Sin embargo, y pese a que la trabajadora se ve impedida de realizar sus tareas normales y habituales, debe cumplir horario regular como si lo estuviera realizando, encontrándose muchas veces sin nada que hacer durante su jornada laboral. Asimismo, dicha situación sucede en lugares que no son aptos para una mujer embarazada, sometiéndola muchas veces a temperaturas extremas. De acuerdo a la ley de la mujer esto es un modo de generar violencia psicológica y desigualdad económica. Violencia Psicológica por los daños emocionales que sufre al quedar marginada de toda actividad artística y sin la asignación de ninguna tarea. La desigualdad económica se produce en atención a que no puede realizar las actividades artísticas que generan adicionales salariales como los viáticos en las giras y las actuaciones solísticas.

.- Por otro lado, al momento en que termina la licencia por maternidad la mujer bailarina o cuidador primario, debe volver a sus tareas habituales –bailar- y cumplir jornada laboral, exceptuando las dos horas de lactancia. Ahora bien, en el esquema laboral de las compañías de danza, esto resulta incongruente puesto que las actividades se dividen en dos horas de clase de danza y entrenamiento físico y 4 horas de ensayos en conjunto, con lo cual, si la madre o cuidador primario decide hacer las clases, no tiene tiempo de ensayo o si asiste al ensayo no puede realizar la clase que prepara físicamente al bailarín. Esto trae como consecuencia que generalmente se excluya a la madre bailarina o cuidador primario de las coreografías que se vayan haciendo durante este periodo, sufriendo, como mencionamos en el párrafo anterior, violencia psicológica y desigualdad económica.

.- Si el organismo de danza realiza algún viaje o gira durante el período de lactancia, la madre bailarina o cuidador primario, no puede viajar con su hijo por lo tanto queda excluida nuevamente. La exclusión incluso comienza con anterioridad cuando éstos no son convocados a los ensayos de preparación para las giras y tampoco cuentan con los días francos que se generan por dicho evento. De este modo la mujer bailarina o cuidador primario no solo no puede realizar el viaje o gira, sino que tampoco se lo cuenta para los ensayos preparatorios y ni posee los francos que se generan durante la misma.

.- Lo expuesto nos lleva a concluir que la dura realidad es que la bailarina que quiere ser madre debe renunciar a su profesión por el lapso aproximado de 2 a 3 años desde el principio del embarazo y hasta que pueda despegarse sentimental y físicamente de su hijo, ya que no está contemplado dentro de nuestro sectorial que la madre sea bailarina.

.- Sabido es que la carrera del bailarín depende mucho del estado físico y de la preparación constante; y este período de letargo en la carrera significa para la madre bailarina o cuidador primario un gran retroceso, generando grandes dificultades de reinserción laboral.

.- Considerando que la carrera de un bailarín es aproximadamente 20 años, y comienza alrededor de los 20 años de edad, el período fértil de la mujer queda abarcado dentro de los años de profesión. De este modo, se observa una gran presión psicológica que recae sobre las mujeres en la profesión y en el desarrollo de su trabajo. La falta de normas que protejan los derechos de la mujer en este contexto, la falta de protección legal respecto a los aspectos físicos, psíquicos y económicos, provoca que gran cantidad de mujeres dejan de lado la maternidad por poder desarrollar su carrera lo mejor posible durante estos años.


Teniendo en cuenta lo desarrollado anteriormente, las madres y los padres bailarines (cuidadores primarios y secundarios) solicitan el dictado de normas que contemplen está situación, ya que las especificidades del trabajo del bailarín distan mucho de cualquier otra actividad. Ello abarca desde el trabajo físico hasta el desarraigo del hogar por los viajes y giras contemplados en la actividad, cómo así los horarios no habituales de la actividad.



LICENCIA PARA MADRES Y PADRES (CUIDADORES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS) BAILARINES DE LOS ORGANISMOS ESTABLES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN


1- En el Embarazo

1.1- La bailarina gestante podrá, realizar funciones y ensayos con el cuerpo de baile mientras se sienta cómoda, segura, siempre y cuando tenga certificado médico que la habilite a realizar sus tareas habituales (lo denominamos “embarazo escénico"). Será convenido con la dirección la duración de este periodo, qué tipo de coreografías y cuánta carga horaria debe realizar la bailarina gestante, siempre privilegiando la comodidad, seguridad, y salud de ella y su hija/o.

1.2- Una vez concluido el período de "embarazo escénico" la bailarina gestante podrá reducir su tiempo laboral ya sea en días o por cantidad de horas, de acuerdo a su seguridad, salud de ella y su hija/o. También podrá optar por realizar otras tareas dentro del elenco en otras áreas como ser producción, administración, asistencia coreográfica, asistencia de dirección, iluminación, vestuario, siempre y cuando no impliquen esfuerzo alguno y sean aptas para su salud. Las mismas deberán tener un plan de estudio acordado con la dirección artística para que esto sea una experiencia enriquecedora para ella y por ende al organismo.

1.3- Si durante el período de "embarazo escénico" se realiza una gira será la bailarina gestante quien decida si hacerla o no, siempre y cuando cuente con un certificado médico.


2- Licencia Post Parto

2.1- Cada madre bailarina (mujer gestante) podrá reinsertarse en la actividad en el plazo máximo de un año después de haber dado a luz, siempre gozando de la totalidad de su sueldo. Pudiendo ser de forma paulatina, es decir cumpliendo un tiempo laboral reducido, ya sea en horas o días. Coordinando con la dirección del organismo las pautas necesarias. Transcurrido el año deberá cumplir con la jornada laboral completa.

2.2- Al momento de reinsertarse a la actividad laboral, su espacio laboral deberá contar con Lactario/maternal, así como la autorización de poder ingresar con un adulto responsable que lo cuide y su hija/o.


3- Giras

3.1- Será opcional para la madre bailarina o cuidador primario en casos de familias con otra configuración, viajar a las giras durante los primeros tres años desde el nacimiento de su hijo/a. Deberán tenerse en cuenta excepciones después de cumplidos los 3 años sin límite de edad.

3.2- Será opcional el poder viajar con su hijo/a dentro de los primeros tres años o por excepciones e imponderables.

3.3- La institución deberá facilitar toda la información pertinente a hoteles, traslados, horarios, traslados internos y facilitar lugares adecuados para que las niñas/os y sus adultos responsables que los cuiden puedan estar cerca de sus madres/padres en teatros y complejos que se encuentren a más de 5 (cinco) kilómetros del hotel.


4- Padres o Cuidadores secundarios

4.1- La licencia por nacimiento para padres o cuidadores secundarios en caso de familias con otra configuración, será de 15 días corridos.

4.2- El padre o cuidador secundario puede acceder a una licencia de 30 días corridos con goce de haberes durante el primer año de vida del hijo/a; incluso, después de los 15 días por nacimiento.

4.3- El padre o cuidador secundario tiene la posibilidad de optar por una licencia de 120 días corridos sin goce de sueldo intransferible, durante el primer año de vida del hijo/a.

4.4- El padre o cuidador secundario podrá decidir si viajar a las giras a partir del sexto mes del embarazo de su compañera, o en caso de complicaciones en el embarazo, desde el momento en el que surjan presentando certificado médico. Una vez nacido su hija/o y pasado el mes correspondiente a la licencia por nacimiento, éste podrá decidir viajar a giras durante el primer año de su hija/o.


5- Parejas de Bailarines dentro del Estado Nacional

5.1- La pareja decidirá si viaja con su hijo/a mientras éste no se encuentre en edad escolar

Después de este periodo podrán realizarse excepciones siempre y cuando se cuente con las autorizaciones correspondientes (por escolaridad).

5.2- Se otorga a la persona gestante la opción de transferir 30 días corridos de su licencia por maternidad con goce de haberes a la persona no gestante, en el caso de que también sea empleado/a del estado Nacional. 

5.3- Mientras la madre o el padre (cuidadores primarios o secundarios) estén bajo la licencia de maternidad quedarán contemplados por los francos generados por el organismo. Asimismo esta licencia no afectará el presentismo.

5.4- En caso de pareja bailarines en el mismo elenco, se decidirá en conjunto con la Dirección del Organismo cuál de los padres o cuidadores viajará a la gira, mientras los hijos sean menores de edad.

5.5- Los padres o cuidadores podrán acceder a un fondo para viajes que podrá destinarse al pago del cuidado de sus hijos/as o para abonar gastos cuando decidan viajar con ellos a una gira.



Todas las mujeres gestantes, madres y bailarinas (tareas hermosas y posibles), necesitan espacios de contención, de condiciones amables y sensibles, donde se comprenda la importancia de que son personas que tienen sus tiempos, donde cada madre y cada proceso de maternidad es diferente.

Asimismo, los padres bailarines (cuidadores primarios y secundarios) necesitan poder desarrollar su vida personal y profesional de una manera digna y en igualdad de condiciones. Para ello es necesario que cada mujer gestante, mamá y papá bailarines, sientan la tranquilidad y seguridad de que sus tiempos, su salario y las condiciones laborales les serán respetados y que la maternidad y el cuidado de su familia se despliegue en un marco de respeto hacia ellos y sus hijos.

Todas estas medidas apuntan a la igualdad de género. A la asunción de las responsabilidades domésticas y familiares por parte de la persona no gestante. A la co-responsabilidad en el cuidado de los hijos. La inserción laboral de la mujer y a que los organismos cuenten en sus filas con todas las personas que ganaron sus concursos públicos para cubrir dichos cargos.


Por una sociedad basada en la igualdad y en el cumplimiento del derecho de las familias, sea cual sea su configuración.

 


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