martes, 2 de junio de 2020

Entrevista con el abogado Dr. Nelson Ávila, gerente legal de AADI, 16-05-2013

Resumen:

En el marco de los derechos de propiedad intelectual, AADI ejerce una gestión colectiva con el fin de recaudar las regalías que correspondan a intérpretes cuando se emite por radio alguna de sus grabaciones registradas.

Requisitos para tramitar el cobro: El intérprete entrega a AADI la grabación sobre la que quiere hacer valer sus derechos. Puede ser cualquier soporte fonográfico (no solamente discos); tiene que ser acompañado por una ficha técnica que nombra los productores, los títulos o temas y los intérpretes.

La labor de AADI se basa sobre las leyes vigentes y los respectivos convenios con las emisoras (actualmente solo radios) que informan a AADI sobre su programación.

Sobre el uso de materiales audio-visuales de músicos hay un tratado internacional (Tratado de Beijing) que no está arraigado aún en la legislación argentina, por lo que los intereses de músicos argentinos tienen que ser negociados en detalle y fijados en convenios colectivos con los productores en cada caso.

Por ejemplo:

Los organismos piden un adicional al salario de x% al básico sobre el derecho de grabación (audio y/o visual [por separado?]) por parte del empleador/productor (el Estado Nacional).

Cada organismo exige que se le entregue un soporte fonográfico de cada grabación con la ficha técnica reglamentaria (requisito indispensable para la tramitación de cobros de regalías).

Los organismos exigen procedimientos de grabación y edición que garanticen la mayor excelencia del producto en cuanto a la tecnología utilizada (x cantidad de cámaras y micrófonos de alta calidad) y al personal técnico especializado.

Los organismos se reservan el derecho de retracto (la grabación puede ser retenida por los intérpretes cuando no cumple con las expectativas o las auto-exigencias (!) del intérprete, quiere decir: cuando el intérprete opina que la emisión de la grabación podría dañar su imagen [cuando los intérpretes retiran la grabación por sus propias fallas artísticas, deberían ofrecer al productor la repetición del intento]). El juicio sobre la calidad de la grabación (suficiente o no) suele recaer sobre el director del conjunto (se puede negociar otra pauta: que sean responsables p.ej. los concertinos o los delegados o una comisión artística).

Convienen con el empleador de que la gestión de derechos de propiedad intelectual (cobro de regalías) sobre cualquier grabación audio/ audio-visual sea entregada a AADI, comprometiendo al empleador/productor a observar las mismas pautas que se cumplen actualmente con grabaciones sonoras, especialmente en extender el control rutinario a los canales estatales de emisión multimedia (o sea: incluido visuales, sitios oficiales en el Internet etc.). En otras palabras: el Estado Nacional debe comprometerse a que todos sus medios de difusión adhieran a la rutina de declarar la programación ante AADI para facilitar la gestión de los derechos del intérprete).

Se exige que las grabaciones sean usadas estrictamente para difusión de obras musicales y/o de promoción del conjunto en cuestión. Cualquier entrega de los materiales a canales privados o para cualquier uso secundario (utilización de clips para publicidades, películas etc.) debe ser negociada y autorizada por separado (ojo que, según la rutina legal, la facultad de negociar y autorizar la tiene habitualmente el director del conjunto (!); el traspaso de esta facultad a otros representantes del conjunto debe ser convenido explícitamente).

AADI sería también la entidad autorizada para promover los convenios de reciprocidad con otros países y para gestionar en consecuencia los derechos de los músicos sobre el uso de los materiales en países que suscribieron dichos convenios.

Resumen del resumen:

En la paritaria se negocia un adicional al salario por derecho de grabación (audio/ audio-visual).

Adicionalmente, al no haber reglamentaciones argentinas vigentes encuadradas en el “Tratado de Beijing” sobre la explotación de grabaciones multimedia de música, los organismos y el empleador convienen en entregar la administración de los derechos de intérprete sobre tales grabaciones a AADI, fijando todos los derechos y obligaciones de ambas partes en el texto del acuerdo.

El Dr. Ávila, amablemente, ofreció asesoramiento para cuando haya un borrador de un convenio sobre los asuntos de derechos intelectuales de intérpretes entre la OSN y el Estado.




Otros textos sobre el tema de la Producción audiovisual (derechos de propiedad intelectual de los intérpretes/ artistas performáticos, etc.)
Fundamentación del adicional por producción audiovisual
Buenas razones para reglamentar una rutina de producciones multimedia
A modo de ejemplo: Sobre el atractivo de la presentación de orquestas en formato multimedia (publicado en orsinar)
La Ley 11.723 sobre Derechos de Propiedad Intelectual (publicada en Infoleg)
Extracto de la Ley 24.269 relativo a los Derechos de Propiedad Intelectual de intérpretes
Jurisprudencia sobre Derechos de Propiedad Intelectual referida a intérpretes (en la página de la OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)

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