Decreto 4345 (OSN):
Art. 1°- Este decreto comprende a todos los profesores músicos que, en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en la Orquesta Sinfónica Nacional.
Art. 2°- El ingreso en cualquiera de los cargos de profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional se hará, sin excepción, previa acreditación de idoneidad. Son además requisitos indispensables: Ser argentino y poseer condiciones morales y de conducta y aptitud física para la función a desempeñar.
Art. 3°- Cuando sea imposible en un concurso determinado cubrir una vacante con argentino que reúna la idoneidad requerida, podrá designarse a un extranjero que, habiendo concursado, reúna las condiciones de idoneidad, moral, conducta y aptitud a que hace mención el artículo anterior.
Art. 4°- La idoneidad se acreditará por concurso de antecedentes y oposición. Dicha acreditación se hará por un jurado integrado por ocho miembros: El director de la orquesta; el programador; una personalidad musical elegida por la Subsecretaría de Cultura; el concertino de la orquesta; un representante de la orquesta elegido por mayoría de votos entre sus componentes; el jefe de la familia de instrumentos y dos especialistas para instrumentos de cuerda, de madera y de metales, los que actuarán alternativamente en las oportunidades respectivas. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el secretario administrativo de la orquesta.
El director resolverá en caso de empate.
La ausencia de cualquier jurado respecto del cual sea posible establecer un reemplazante natural, será cubierta mediante la designación de éste en carácter de suplente.
La realización de los concursos se atendrá a las siguientes normas:
I) Los llamados a concurso para el ingreso deberán contar con la mayor difusión posible. A tal fin, será indispensable la utilización de por lo menos dos de los siguientes medios de publicidad, la que deberá mantenerse por lo menos dos días hábiles consecutivos:
a) Diarios, radios y canal de televisión de mayor circulación o audiencia en todo el país;
b) Boletín Oficial;
c) Boletín
del Ministerio de Cultura y Educación y de la Subsecretaría de Cultura;
d) Programas editados para los conciertos de la Orquesta Sinfónica Nacional; e) Afiches colocados en dependencias oficiales que tengan atención al público; f) Carteles en lugar visible y fijo en la sede de la Orquesta Sinfónica Nacional.
II) Los llamados a concurso se difundirán con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles y en ellos se especificará:
a) Denominación del organismo en que existe la vacante a cubrir;
b) Domicilio
del mismo;
c) Lugar
donde se retirarán los pliegos de condiciones;
d) Plazo
y lugar de inscripción;
e) Fecha
y lugar de apertura y, en su caso, lugar donde se rendirá el examen;
f) Carácter
del concurso;
g) Cantidad
de cargos a cubrir;
h) Tipificación
de los cargos a proveer;
i) Remuneración
discriminada;
j) Régimen
de labor;
III) La Orquesta Sinfónica Nacional someterá a consideración de la autoridad de quien dependa, las normas, condiciones y temas de concursos.
IV) En los concursos, podrá valorarse la totalidad o parte de los siguientes puntos referidos a los antecedentes de los concursantes:
a) Funciones y cargos desempeñados o que desempeñe el candidato en orquestas nacionales o extranjeras;
b) Títulos profesionales o habilitantes y certificados
obtenidos de capacitación en el instrumento;
c) Estudios
cursados o que cursa, no computándose los que hayan dado lugar a la obtención
de los títulos comprendidos en el inciso b);
d) Conocimientos
especiales adquiridos;
e) Menciones obtenidas.
Los puntos a valorar serán comunicados en las bases del concurso.
V) En los concursos la oposición dará lugar a pruebas prácticas de aptitud, con sujeción a los siguientes puntos:
a) Ejecución de una o más piezas musicales a elección del concursante o que éste podrá seleccionar entre las que determine el Jurado;
b) Ejecución de una o más piezas musicales que se
determinarán en cada caso por el Jurado;
c) Lectura a primera vista de una partitura musical a elección del Jurado. Los temas de lectura a primera vista serán secretos hasta el momento del concurso y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.
VI) Los puntos que integran las pruebas prácticas serán valorados de 0 a 10 puntos cada uno, y los correspondientes a los antecedentes de 0 a 5 cada uno. El resultado final será la suma de puntos que determinará el orden de prioridad de los concursantes.
La calificación será discernida por el Jurado acto seguido de finalizado el concurso correspondiente, a cuyo efecto continuarán reunidos sus miembros en sesión permanente, labrándose el acta respectiva.
VII) Podrán declararse desiertos los concursos por:
a) Falta de aspirantes;
b) Insuficiencia de méritos en los candidatos presentados.
Esta declaración será inapelable y deberá notificarse a los interesados.
VIII) Los antecedentes que se aporten para los respectivos concursos serán presentados en sobre cerrado y firmado por los interesados. Dicho sobre será abierto por la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el día hábil siguiente a la fecha de cierre de las inscripciones, a efecto de la confrontación de los datos personales aportados por el concursante y posterior giro al Jurado Examinador dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
IX) El Jurado, una vez calificados los antecedentes y las pruebas de aptitud, establecerá el orden de prioridad de los concursantes, emitiendo su opinión acerca de si los que han ocupado el primer lugar o los primeros lugares según se trate de cubrir una o más vacantes, llenan las condiciones mínimas para desempeñar el cargo, o si, por lo contrario, existe insuficiencia de méritos en el o los candidatos.
Una vez efectuados dichos trámites, procederá a remitir toda la documentación al respectivo Servicio de Personal de la Orquesta, el que notificará a los interesados exclusivamente el orden de prioridad, no pudiendo exhibir a los concursantes los antecedentes aportados por el interesado ni por los demás concursantes.
X) El fallo del Jurado es inapelable.
Art. 5°- El nombramiento de profesor músico tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses. Este personal deberá ser calificado al 5º mes de su ingreso por una comisión calificadora constituida conforme a lo establecido en el artículo 10.II).
El nombramiento provisional se transformará en definitivo si el agente obtuviera la calificación "suficiente".
Si la
calificación fuera "regular", el profesor músico tendrá que cumplir otros
seis meses como período de prueba antes de cuya finalización deberá ser nuevamente
calificado; solamente será confirmado en el
cargo en el caso de obtener calificación "suficiente". Si la calificación fuera "insuficiente", la designación queda sin efecto alguno.
Decreto 973/08
TITULO IV.- DEL REGIMEN DE SELECCION
ARTICULO 27.- Para el ingreso al presente Convenio y para el acceso a una categoría superior será de aplicación el régimen de selección que el Estado Empleador fije, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio.
ARTICULO 28.- Los postulantes a ingresar a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el Certificado Nacional de Discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme a la Ley Nº 22.431, y sus modificatorias, y demás normas reglamentarias en la materia, con excepción del aspirante a "Dictante".
ARTICULO 29.- Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos públicos de oposición y antecedentes que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias artístico-laborales de los candidatos, esto es, sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil de la categoría y/o agrupamiento respectivo, y asegurar el establecimiento del orden de mérito que determina al ganador.
ARTICULO 30.- El órgano de selección se integrará con al menos CINCO (5) miembros, teniendo en cuenta las particularidades de los distintos organismos musicales y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
No podrá efectuarse el llamado a inscripción, hasta tanto no hayan sido designados los integrantes de dicho órgano.
En todos los casos estará prevista la participación de veedores gremiales conforme lo establecido en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 31.- Todos los procesos de selección serán por convocatoria abierta de modo que podrán participar todos los postulantes que procedan del ámbito público o del privado y acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.
ARTICULO 32.- Las convocatorias deberán tener la mayor difusión posible y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial y en al menos DOS (2) diarios de circulación nacional por un término de DOS (2) días corridos, con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos, y no inferior a SESENTA (60) días corridos para la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y para el CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE".
También deberán ser difundidos a través de las páginas WEB de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SECRETARIA de la GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Asimismo, se divulgarán en las carteleras establecidas a ese fin en la sede de la SECRETARIA DE CULTURA y en la sede de los organismos musicales. En la reglamentación se preverá la comunicación de las convocatorias para la cobertura de cargos de la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA" y del CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", a través de los medios y asociaciones que nucleen a las personas no videntes.
Las entidades sindicales signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos medios a su disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ARTICULO 33.- La autoridad competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito.
Reservada la actuación del jurado en materia de valoración artística, la decisión final podrá ser recurrida conforme la normativa vigente.
En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación de su designación. De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del vencimiento de dicho plazo por cualquier motivo, deberá convocarse a un nuevo concurso.
ARTICULO 34.- Podrán declararse desiertos los concursos por: a) falta de aspirantes; o, b) insuficiencia de méritos de los candidatos presentados, notificándose fehacientemente a los interesados, así como a través de la cartelera que se disponga a tal fin.
ARTICULO 35.- Las inasistencias en las que incurra el personal con motivo de la presentación en los procesos de selección serán justificadas con goce de haberes, con independencia de los conceptos previstos en el régimen vigente de licencias, justificaciones y franquicias.
El personal asignado a tareas de selección podrá ser relevado de sus funciones habituales.
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