Que las giras de los organismos artísticos de la Nación son parte integral de su misión.
Que la profesión de músico instrumentista/cantante y de bailarín es de altísimo rigor psicofísico;
Que el desgaste de salud suele aumentar notablemente durante giras;
Que viajar implica cambios climáticos, desorden de ingestión de comidas y alteración del ritmo de sueño.
Que los medios de desplazamiento y los alojamientos deberían ofrecer facilidades para la recuperación de horas de sueño.
Pautas:
Las giras fuera del radio del Gran Buenos Aires deberán ser comunicadas a los organismos con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de partida. Para su realización regirán las siguientes disposiciones:
a) El traslado se efectuará por los medios habituales de transporte. En caso de transportes fluviales, marítimos o aéreos, se proveerá el correspondiente pasaje a cada integrante del conjunto.
b) En todos los casos, el traslado se iniciará en la Capital Federal. Si el medio principal de transporte tuviera su punto de partida fuera del ámbito de aquélla, deberá disponerse de un transporte intermedio que partirá de la sede del respectivo organismo.
c) Cuando el lugar de destino se encuentre a más de 500 km de distancia de la ciudad de Buenos Aires, el traslado se realizará por vía aérea. En el caso de que no hubiera aeropuerto en el lugar de destino, se realizará el traslado en avión al aeropuerto más cercano.
d) Los integrantes de los organismos en gira gozarán de un viático liquidado previamente al momento de la partida, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. Se proveerá a todos los agentes en gira la misma categoría de alojamiento.
e) Cuando se llegase al lugar de destino habiéndose pernoctado en el lugar de origen, el personal dispondrá de un período de 6 (seis) horas entre la llegada y la iniciación de las tareas. Cuando se hubiese pernoctado durante el viaje, este período se elevará a 8 (ocho) horas. Cuando se llegase de noche al punto de destino, pernoctándose en el mismo, dicho período se elevará a 12 (doce) horas.
f) Cada 4 (cuatro) días, o fracción, de gira generará 1 (un) día de franco compensatorio, sin perjuicio de los que correspondieran adicionar por otras causas.
g) En caso de que el desplazamiento sea mayor a 2 (dos) horas en un tramo, se deberá pernoctar en el lugar, pudiendo realizarse tareas de ensayo y/o concierto, de acuerdo a lo estipulado en el inciso “e” del presente reglamento. En caso del desplazamiento en ómnibus, corresponde el empleo de los del tipo coche cama, con aire acondicionado/calefacción y todas las comodidades.
h) El alojamiento será, si el lugar de destino cuente con ellos, en hoteles de 4 o 5 estrellas.
i) Los integrantes del conjunto tendrán derecho a ocupar habitaciones singles si lo desean.
j) En caso de comidas organizadas para toda la comitiva, procúrese una oferta de cierta variedad de dietas (vegetariana, vegana, celíaca, diabética) cuando estén indicadas o requeridas.
k) Obsérvese el condicionamiento arquitectónico y climático del lugar de presentación, a convenir y controlarse con rigor por parte del personal técnico del conjunto.
Para giras de elencos artísticos deberá ser contemplado un régimen especial de licencias familiares, particularmente para casos de maternidad (parecido a los términos de la Licencia familiar en el ámbito de la Danza proyectada en ese gremio).
Que viajar implica cambios climáticos, desorden de ingestión de comidas y alteración del ritmo de sueño.
Que los medios de desplazamiento y los alojamientos deberían ofrecer facilidades para la recuperación de horas de sueño.
Pautas:
Las giras fuera del radio del Gran Buenos Aires deberán ser comunicadas a los organismos con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de partida. Para su realización regirán las siguientes disposiciones:
a) El traslado se efectuará por los medios habituales de transporte. En caso de transportes fluviales, marítimos o aéreos, se proveerá el correspondiente pasaje a cada integrante del conjunto.
b) En todos los casos, el traslado se iniciará en la Capital Federal. Si el medio principal de transporte tuviera su punto de partida fuera del ámbito de aquélla, deberá disponerse de un transporte intermedio que partirá de la sede del respectivo organismo.
c) Cuando el lugar de destino se encuentre a más de 500 km de distancia de la ciudad de Buenos Aires, el traslado se realizará por vía aérea. En el caso de que no hubiera aeropuerto en el lugar de destino, se realizará el traslado en avión al aeropuerto más cercano.
d) Los integrantes de los organismos en gira gozarán de un viático liquidado previamente al momento de la partida, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. Se proveerá a todos los agentes en gira la misma categoría de alojamiento.
e) Cuando se llegase al lugar de destino habiéndose pernoctado en el lugar de origen, el personal dispondrá de un período de 6 (seis) horas entre la llegada y la iniciación de las tareas. Cuando se hubiese pernoctado durante el viaje, este período se elevará a 8 (ocho) horas. Cuando se llegase de noche al punto de destino, pernoctándose en el mismo, dicho período se elevará a 12 (doce) horas.
f) Cada 4 (cuatro) días, o fracción, de gira generará 1 (un) día de franco compensatorio, sin perjuicio de los que correspondieran adicionar por otras causas.
g) En caso de que el desplazamiento sea mayor a 2 (dos) horas en un tramo, se deberá pernoctar en el lugar, pudiendo realizarse tareas de ensayo y/o concierto, de acuerdo a lo estipulado en el inciso “e” del presente reglamento. En caso del desplazamiento en ómnibus, corresponde el empleo de los del tipo coche cama, con aire acondicionado/calefacción y todas las comodidades.
h) El alojamiento será, si el lugar de destino cuente con ellos, en hoteles de 4 o 5 estrellas.
i) Los integrantes del conjunto tendrán derecho a ocupar habitaciones singles si lo desean.
j) En caso de comidas organizadas para toda la comitiva, procúrese una oferta de cierta variedad de dietas (vegetariana, vegana, celíaca, diabética) cuando estén indicadas o requeridas.
k) Obsérvese el condicionamiento arquitectónico y climático del lugar de presentación, a convenir y controlarse con rigor por parte del personal técnico del conjunto.
Para giras de elencos artísticos deberá ser contemplado un régimen especial de licencias familiares, particularmente para casos de maternidad (parecido a los términos de la Licencia familiar en el ámbito de la Danza proyectada en ese gremio).
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