viernes, 25 de marzo de 2022

Tema obligación a grupos de “cámara” - versión corta

La contrapropuesta del Estado Nacional al proyecto institucional-gremial de UPCN para los organismos artísticos estables prevé una obligación de los integrantes de dichos organismos a prestar servicios en grupos reducidos, de “cámara”.

Este propósito es incompatible por diferentes razones:
- Ejercer la profesión de instrumentista de orquesta, cantante de coro o bailarín de un elenco de danza es una elección que suele tomarse tempranamente para toda la vida. Es la elección de una futura forma de vida profesional y de un repertorio específico. A cualquiera de los cargos de esta especialización se accede mediante concurso de oposición y antecedentes, diseñado para elegir los candidatos más idóneos justamente para esa tarea exactamente definida: integrar un colectivo artístico grande, sinfónico, coral o de danza, en tal y tal función específica y para un repertorio específico.
La música de cámara es otro mundo, otra especialidad, otra preparación, otro repertorio, otra profesión con otras funciones, sometido a otras reglas y otros regímenes de trabajo, que no son compatibles con el régimen de trabajo de los organismos en cuestión.
- No tiene sentido que una autoridad gubernamental pretenda cambiar el rumbo profesional de los integrantes de sus elencos estables.
- Dicho propósito, implementado dentro de los horarios laborales reglamentarios, tergiversaría además la integridad y misión cultural de los elencos integrales.
- Los sindicatos representan en esta paritaria sectorial a los elencos como colectivos artísticos integrales. Ningún sindicato podría pretender “vender” de modo generalizado a la patronal la prestación de un servicio particular como es, por su condición genérica, la música de cámara, simplemente por encontrarse por fuera del terreno gremial en esta sectorial. La oferta de tales servicios es naturalmente potestad exclusiva de los artistas como individuos. Los eventuales prestadores ni siquiera deberían figurar en sus actuaciones como “Orquesta tal” o “Coro tal”, etc., si no, cuando mucho, como “Integrantes de…”.
Por tanto, la participación de dichos individuos en proyectos de “cámara” será cada vez voluntaria, deberá desarrollarse por fuera de los horarios de disponibilidad de los elencos íntegros y ser remunerada aparte (tal como lo contempla con todo criterio profesional el artículo 47 c.2. del proyecto institucional-gremial de UPCN).

Ideológicamente, cabe decir que la arriba señalada pretensión de flexibilización laboral en el área por parte del Estado empleador tiene un fuerte sesgo neoliberal. Establecer esa pretensión como condición para el cierre de un Convenio Colectivo se siente por la parte trabajadora como “una oferta que sólo se puede rechazar”, por ende, un intento de bicicletéo y/o boicot de la paritaria en curso.

Texto vinculado (versión larga)
Sobre implicancias de la ocasional desarticulación de organismos artísticos



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