martes, 2 de junio de 2020

El inicio de la “era multimedia” de los elencos artísticos de la Nación

Con toda seguridad, la pandemia del Covid19 está cambiando el mundo en muchos sentidos. Los hechos señalan que las artes escénicas son el sector más vulnerable en todo el desarrollo cultural, ya que su accionar tradicional “en vivo” implica una afluencia masiva de público en espacios cerrados, la cual, por razones obvias, permanecerá imposibilitada por un lapso prolongado.

Se observa que, bajo estas circunstancias, las diferentes naciones están preparadas en grados bastante variados al desafío de garantizar a su ciudadanía el acceso virtual a producciones de artes escénicas. Los organismos artísticos que han entendido tempranamente las oportunidades que brinda la tecnología moderna, están ahora a la vanguardia de la difusión masiva de sus productos. Incluso pueden “puentear” la crisis sanitaria global explotando sus archivos llenos de contenidos acumulados en años y décadas de grabaciones bien editadas.

En Argentina, el Decreto 345/2012 de Cristina Fernández de Kirchner sobre el Plan Nacional de Igualdad Cultural formuló las bases para empezar a trabajar en esta misma línea. Justamente en conjunción con la inauguración en ciernes del CCK, con todas sus instalaciones previstas para la producción multimedia de contenidos, este Plan Nacional fue aplaudido en su momento como el más brillante proyecto de política cultural nacional desde el Plan Quinquenal de J.D. Perón.

Su implementación empezó de una manera prometedora. Los contenidos vinculados con los elencos artísticos de la Nación que el Estado publica actualmente en Internet son en su mayoría del año 2015, después de la inauguración del CCK.

Ocurrió que entre 2016 y 2019 el Estado Nacional quedó en falta en cuanto a la gestión cultural. Las “arcas” del banco de contenidos audiovisuales están bochornosamente vacías. Faltan los archivos digitales de numerosas producciones valiosas que durante aquellos años han sido presentadas tan sólo a los oyentes y espectadores que concurrieron a los conciertos y espectáculos. Además, fueron años perdidos para el aprendizaje y el desarrollo cultural que la exposición multimedia suele estimular de manera extraordinaria en sus actores.

Hoy, probablemente a meses de una posibilidad de reanudar la acción cultural de grandes conjuntos, observamos que el Estado por un lado lanza incentivos para la creación casera de contenidos digitalizados y publica, por el otro, en Internet las pocas filmaciones que ha almacenado de manera precaria, mayormente del año 2015, a menudo de cuestionable calidad de edición y desatendiendo a la legislación argentina y los tratados internacionales en materia de derechos de propiedad intelectual de los actores involucrados.

Todo eso pone en evidencia qué grado de importancia tienen el cuidado del acervo cultural y la difusión de contenidos de calidad.

Aquí, respecto de los organismos artísticos estables de la Nación, falta un Plan Cultural.

Entendemos que la pandemia del coronavirus nos sobrevino con una vehemencia que no dejó tiempo para abrir los debates pertinentes, pero consideramos que no es demasiado temprano para trazar un Plan que le dé a la cultura y la producción de los organismos artísticos del Estado la importancia que realmente tiene, tal como ha quedado en evidencia en estos días del confinamiento por la cuarentena.

Concretamente: sugerimos que se proceda en concordancia con las direcciones de los diferentes organismos y con la participación de los sindicatos con una programación post cuarentena de los elencos artísticos de la Nación, que contemple las condiciones requeridas para una difusión masiva por radio, televisión e Internet, y que podría incluso ponerse en marcha antes de la apertura de las salas al público...

...y que la producción audiovisual sea la futura rutina de trabajo de dichos elencos, diseñada de la manera más funcional e institucionalizada posible, p.ej. en forma de un Departamento de Documentación Audiovisual, a crearse en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación.

Por lo pronto se necesitaría:
- claridad sobre las fechas y obras programadas para e inicio del Plan,
- un compromiso firme con los artistas invitados y el alquiler de materiales con mucha anticipación, además
- toda la organización aún NO rutinaria de filmación y edición de orquestas, coros y ballets, a saber:
a) el guion para la dirección de cámaras,
b) la puesta a disposición de la tecnología (micrófonos, cámaras, consolas, etc.),
c) la contratación, instrucción y el entrenamiento del personal técnico especializado.

Obviamente, las producciones multimedia tienen su costo. Ciertamente, en los tiempos que corren, cada sector tiene que medir muy bien el balance costo/beneficio de su accionar. En ese contexto viene al caso considerar el coeficiente PPC = Precio Por Contacto = ¿Qué precio relativo tiene en cada caso llegar a tal y tal cantidad de oyentes/ espectadores?

Comparemos:
- Para producciones artísticas en salas de concierto y teatros, por el “precio” en salarios, honorarios y accesorios, se hace “contacto” con 1500 personas (PPC tradicional).
- Para producciones artísticas bien filmadas, editadas y almacenadas, por el “precio” en salarios, honorarios y accesorios (incluidos ahora técnicos especializados y equipamiento tecnológico), más un adicional por los derechos de propiedad intelectual, se hace “contacto” con cientos de miles de personas, por ilimitada cantidad de veces por la posible repetición de la emisión (PPC muy bajo).

Se puede dar vueltas y más vueltas a esa álgebra: a todas luces, el PPC de las producciones multimedia es el más conveniente en los balances de la contabilidad presupuestaria del Estado.

La participación del Sindicato en la planificación será imprescindible a la hora de convenir sobre las condiciones del nuevo contrato laboral, que contemple la condición de “Profesional en el Estado” de los artistas involucrados y sus derechos de propiedad intelectual sobre grabaciones, tal como manda la ley.

Otros textos sobre la producción audiovisual (derechos de propiedad intelectual de los intérpretes/ artistas performáticos, etc.)
Fundamentación del adicional por producción audiovisual
A modo de ejemplo: Sobre el atractivo de la presentación de orquestas en formato multimedia (publicado en orsinar)
Entrevista con el abogado Dr. Nelson Ávila, gerente legal de AADI, 16-05-2013
La Ley 11.723 sobre Derechos de Propiedad Intelectual (publicada en Infoleg)
Extracto de la Ley 24.269 relativo a los Derechos de Propiedad Intelectual de intérpretes
Jurisprudencia sobre Derechos de Propiedad Intelectual referida a intérpretes (en la página de la OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)

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