domingo, 31 de mayo de 2020

Sobre el reordenamiento de las categorías de carrera

Los módulos:

¿Por qué 4+1 categorías en vez de 5?

Sobre el cambio de categoría de los bailarines

Sobre la diferencia entre categorías en lo salarial


¿Por qué 4+1 categoría en vez de 5?

El Decreto 973 distingue 5 categorías de carrera que responden a 5 perfiles profesionales. Sutilidades técnicas de la profesión aparte, dichos perfiles se caracterizan de la siguiente manera (en orden ascendente):

5. Ejecutantes dentro de una masa (fila/cuerda) en la que los integrantes tocan/cantan la misma parte/voz (línea musical).

4. Ejecutante de una parte individual de segundo orden.

3. Ejecutante de partes individuales de segundo orden, pero con obligación a doble instrumento (p.ej.: flauta y flautín; oboe y corno inglés; etc.).

2. Ejecutante de una voz individual de primer orden (con la denominación tradicional de “solista” de la fila; en vocabulario coloquial la parte que lleva la “melodía”).

1. Concertino, el que en orquestas es el solista de la fila de los primeros violines (en la Banda Sinfónica es el Clarinete primero) y que tiene además un rol de liderazgo del conjunto entero. Este rol se encuentra solamente en orquestas y bandas (ver el perfil más detallado de concertino de orquestas aquí).

Respecto de su función musical de instrumentista, el concertino es un “solista” como los demás solistas de las orquestas y bandas. Por ello resultaría más preciso reordenar la numeración de las categorías:

Ya que la “melodía” –cuando es ejecutada por una voz individual– se caracteriza como “parte solística de primer orden”, la Categoría primera parecería la más acertada para el respectivo cargo. Quiere decir que el concertino y los solistas compartirían la Primera categoría. Con eso se reduciría la cantidad de categorías de 5 a 4.

En el caso de los concertinos y de los jefes de cuerda en coros se contempló un “adicional por conducción”, ya que ellos cumplen aparte de su especialidad musical el arriba señalado rol institucional de liderazgo por sobre todo su respectivo conjunto en caso de agrupaciones instrumentales, y por sobre una amplia fracción de su conjunto en caso de los coros. Ese adicional es el “+1” en el concepto de 4+1.

En toda la Comunidad 973 hay tan sólo 5 cargos con el perfil de concertino y 12 con el perfil de jefe de cuerda en un coro.

Se ve que el cambio en la estructura de las categorías es tan sólo una cuestión semántica. Matemáticamente, 4+1 perfiles profesionales resultan ser lo mismo que 5 perfiles profesionales.

 

Sobre el cambio de categoría de los bailarines:

El Proyecto de Reforma del 973 reencasilla a los bailarines –antes revistiendo la 5ª categoría (en el nuevo orden sería la 4ª)– en la 1ª Categoría (en el viejo orden hubiera sido la 2ª). El motivo de este reencasillamiento radica en una reconsideración de su perfil profesional.

Arriba hemos visto que el escalonamiento de las categorías se adecua más que nada al grado de exposición individual de los ejecutantes. En consecuencia, el encasillamiento de cada agente del convenio tiene que referirse a eso: su grado de exposición ante el público, sea por audibilidad o por visibilidad.

Por lo pronto, la definición de categorías arriba expuesta parece más bien deducida de lo audible: músicos de la 5ª categoría tocan/cantan dentro de una fila/cuerda la misma línea musical, lo cual –acústicamente– suele disimular un tanto el perfil individual de los respectivos ejecutantes en la percepción del oyente.

En caso de los bailarines no se puede sostener ese criterio, ya que el impacto de su accionar es visual. La diferencia es que la acústica presenta las dos sonoridades de un ejecutante musical: la individual y la entremezclada en la masa; en esta última ya no se puede distinguir la individualidad del músico.

En el espectáculo primordialmente visual la cosa es diferente. No hay forma de evitar que el ojo (y juicio) del espectador distinga en todo momento a cada individuo. En consecuencia, el grado de exposición de un bailarín es mayor que el de un músico de masa (antes 5ª categoría, ahora 4ª). Las deliberaciones en el gremio han arrojado la consideración de que el grado de exposición y responsabilidad de un bailarín es equivalente al de un solista de orquesta. De ahí resulta el reencasillamiento tentativo de los bailarines en la nueva 1ª categoría (que fue en el viejo orden la 2ª).


Sobre la diferencia entre categorías en lo salarial:

El escalonamiento de salarios del 973 está constituido de la siguiente manera:

1ª Categoría (46,6% más que la 5ª categ.)

2ª Categoría (41,7% más que la 5ª categ.)

3ª Categoría (23,8% más que la 5ª categ.)

4ª Categoría (10,1% más que la 5ª categ)

5ª Categoría (0%)

Hay muchas razones para establecer jerarquías salariales más ‘horizontales’.

En primer lugar, hay que hacer referencia a futuras rutinas de producción audiovisual:

En tiempos del auge comercial del disco de pasta pareció por momentos que la música era un arte dirigido exclusivamente al oído.

Con el impresionante desarrollo en materia de filmación y edición de conciertos y funciones de Danza, lo visual forma hoy en día como nunca antes una parte esencial de la recepción de obras de artes escénicas, y la dirección de cámaras no necesariamente distingue todo el tiempo entre solistas y masa. Si bien el sonido personal de un músico de fila queda, como dicho antes, disimulado en la masa de su fila, su accionar está expuesto a la mirada del público igual que el de cualquier solista. En transmisiones de grandes conciertos por cine, una sola cara enfocada en primer plano puede llegar a ser proyectada sobre la pantalla en un ancho de +/- 6 metros…

Perlas de sudor, labios que soplan, miradas concentradas, ceños fruncidos, alta acrobacia de dedos sobre cuerdas…

Nunca antes el público ha llegado tan cerca del ejecutante. La barrera de una distancia prudente, tal como siempre estaba dada entre escenario y platea en conciertos tradicionales, ya no está garantizada, y bien puede ser que el aspecto de un ejecutante de masa sea igual de interesante que el de un solista. Casi podría hablarse de un efecto “democrático” de ese enfoque, el que resultaría incluso deseable: se hace más palpable que en un conjunto todos son importantes…

En ese sentido, la producción audiovisual actúa como un gran “igualador de jerarquías”.

Hay otro factor, esencialmente musical, que trae una tendencia a la nivelación de jerarquías:

El perfil de programación de las temporadas musicales cambia con el tiempo. Los motivos son varios. En primer lugar, hay que mencionar la creación contemporánea de compositores que aportan continuamente nuevas obras. Por ello, el volumen del repertorio a abarcar por los conjuntos musicales se agranda continuamente. Cabe mencionar que el interés del público contemporáneo y especialmente de nuevos públicos (la juventud) se vuelca hoy en día primordialmente a repertorio del siglo XIX tardío y los siglos XX y XXI, el que representa un aumento en la complejidad de partituras, en la dificultad de ejecución y en el tamaño de los “orgánicos” orquestales.

También la masa, tanto del repertorio como del orgánico orquestal en crecimiento, tiene naturalmente un efecto igualador de jerarquías.

Además, la mencionada creciente dificultad técnica de ejecución trae un factor que quizás es entendible tan sólo por músicos: el grado de dificultad técnica al que se encuentran sometidos los solistas en su carácter de “virtuosos” de un instrumento, ya estaba prácticamente llevado a sus límites en los siglos XIX y XX; dicho con otras palabras: en cuanto a acrobacia solística, no hay nada nuevo en el horizonte, por así decir.

En cambio, quizás no es demasiado aventurado sostener que el grado de exigencia al ejecutante raso de fila– ha tenido un desarrollo más vertiginoso a lo largo de los tiempos.

También ahí se acercan los niveles entre músico de masa y solistas.


Resumiendo:

La fijación de diferencias entre categorías en lo salarial siempre es algo arbitraria. No hay argumentación que pueda proveer certeza absoluta en ese campo. Largas deliberaciones en el gremio han arrojado la opinión compartida de que el escalonamiento del actual 973 arriba expuesto resulta demasiado 'estirado'. Juzgando con intuición, buena fe y compartiendo un conocimiento íntimo de la labor sobre el escenario, se ha llegado al consenso de que un escalonamiento de aprox. 5% entre las categorías 1-4 sería acertado.


sábado, 30 de mayo de 2020

Extracto de la Ley 24.269 relativo a la participación de los artistas en la creación de espacios arquitectónicos y urbanos

Considerando…

[…]

Considerando que la actual expresión artística se manifiesta en los espacios públicos y que éstos debieran acondicionarse teniendo en cuenta las opiniones de los artistas interesados,

[…]

Considerando, en consecuencia, que debería establecerse una estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética de la calle que responda a las exigencias de la comunicación y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y verdaderas relaciones entre el público y su marco de vida,

[…]

 

Título VI Empleo y condiciones de trabajo y de vida del artista; organizaciones profesionales y sindicales

[…]

2) ii) La protección de la vida, de la salud y del medio de trabajo;

[…]

c) Tomar en consideración, en lo que atañe a los locales donde trabajan los artistas, y velando por la salvaguardia del patrimonio arquitectónico y la calidad del medio ambiente y las normas relativas a la higiene y la seguridad, los problemas específicos de los artistas al aplicar los reglamentos sobre acondicionamiento de los locales cuando sea en interés de la actividad artística;

 


Extracto de la Ley 24.269 relativo a la condición de bailarines

[...] 

Título VI - Empleo y condiciones de trabajo y de vida del artista; organizaciones profesionales y sindicales

[…]

2) ii) La protección de la vida, de la salud y del medio de trabajo;

c) Tomar en consideración, en lo que atañe a los locales donde trabajan los artistas, y velando por la salvaguardia del patrimonio arquitectónico y la calidad del medio ambiente y las normas relativas a la higiene y la seguridad, los problemas específicos de los artistas al aplicar los reglamentos sobre acondicionamiento de los locales cuando sea en interés de la actividad artística;

[…]

7.a) En vista del evidente carácter aleatorio de los ingresos de los artistas y de sus fluctuaciones bruscas, del carácter particular de la actividad artística y de que muchos oficios artísticos sólo se pueden ejercer en un período relativamente breve de la vida, se invita a los Estados Miembros a prever, para ciertas categorías de artistas, la concesión de un derecho de pensión según la duración de su carrera y no la edad, y hacer que el sistema fiscal tenga en cuenta las condiciones particulares de su trabajo y de su actividad;

b) Para preservar la salud y prolongar la actividad profesional de ciertas categorías de artistas (por ejemplo, artistas de ballet, bailarines, cantantes) se invita a los Estados Miembros a prever en su favor una asistencia médica adecuada a no sólo en caso de incapacidad de trabajo, sino también a los efectos de prevención de enfermedad, y a considerar la posibilidad de emprender estudios sobre los problemas de salud propios de las profesiones artísticas;

[…]

 

Anexo

Declaracion Universal de Derechos Humanos

Apéndice. Instrumentos internacionales y otros textos relativos a los trabajadores en general o a los artistas en particular 

[…]

2. Instrumentos sobre la seguridad social, de aplicación general pero que permiten a los Estados limitar el campo de aplicación: convenio sobre la seguridad social (norma mínima) (Nº 102), 1952; convenio sobre la protección de la maternidad (revisado) (Nº 103), 1952; convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social) (Nº 118), 1962; convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Nº 181), 1964; convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (Nº 128), 1967; convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad (Nº 130), 1969.



Extracto de la Ley 24.269 relativo a los Derechos de Propiedad Intelectual de los intérpretes

Preámbulo

[…]

Consciente de la índole compleja de la actividad artística, de las formas diferentes que reviste y en especial de la importancia que tiene, para las condiciones de vida y el desarrollo del talento de los artistas, la protección de sus derechos morales y materiales sobre sus obras, sus interpretaciones y ejecuciones, y sobre la utilización que de ellas se hace, así como de la necesidad de ampliar y reforzar esta protección,

[…]

Tomando nota de lo dispuesto en los convenios internacionales en vigor, relativos en especial a la propiedad literaria y artística y, en particular del convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, y a la protección de los derechos de los intérpretes o ejecutantes, así como de las resoluciones de la Conferencia General, de las recomendaciones formuladas por las conferencias intergubernamentales de la UNESCO sobre las políticas culturales y de los convenios y recomendaciones aprobados por la Organización Internacional del Trabajo, cuya lista figura en el apéndice de esta recomendación,

[…]


I - Definiciones

1. Se entiende por "artista" toda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte, que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida, que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura, y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación.

2. La palabra "condición" designa, por una parte, la posición que en el plano moral se reconoce en la sociedad a los artistas antes definidos, sobre la base de la importancia atribuida a la función que habrán de desempeñar y, por otra parte, el reconocimiento de las libertades y los derechos, incluidos los derechos morales, económicos y sociales, en especial en materia de ingresos y de seguridad social de que los artistas deben gozar.

 

II. Campo de aplicación

La presente recomendación se aplica a todos los artistas comprendidos en la definición del párrafo I del art. I, cualquiera que sea la disciplina o la forma de arte que dichos artistas practiquen. Se aplica entre otros, a todos los artistas autores y creadores en el sentido de la convención universal sobre derecho de autor y del convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, así como a los ejecutantes e intérpretes en el sentido de la convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.


III. Principios rectores

1. Los Estados Miembros, reconociendo que el arte refleja, conserva y enriquece la identidad cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades, constituye una forma universal de expresión y de comunicación y, como denominador común de las diferencias étnicas, culturales o religiosas recuerda a cada cual el sentimiento de pertenecer a la comunidad humana, deberían en consecuencia, y con estos fines, asegurar el acceso al arte a toda la población.

2. Los Estados Miembros deberían fomentar todas las actividades encaminadas a poner de relieve la contribución de los artistas al desarrollo cultural, especialmente por medio de la enseñanza, los medios de comunicación de masas, así como la contribución de los artistas a la utilización cultural del tiempo libre.

3. Los Estados Miembros, reconociendo el papel esencial que desempeña el arte en la vida y el desarrollo del ser humano y de la sociedad, tienen el deber de proteger, defender y ayudar a los artistas y a su libertad de creación. Con ese fin, deberían hacer lo necesario para estimular la creatividad artística y la manifestación de talentos, en particular adoptando medidas encaminadas a asegurar la libertad al artista, que de otro modo no podría cumplir su misión fundamental, y a fortalecer su condición mediante el reconocimiento de su derecho a gozar del fruto de su trabajo; deberían esforzarse, con todas las medidas apropiadas, por aumentar la participación del artista en las decisiones relativas a la calidad de la vida; demostrar y confirmar, por todos los medios a su alcance, que las actividades artísticas tienen que desempeñar un papel en el esfuerzo de desarrollo global de las naciones para forjar una sociedad más humana y más justa y para lograr una vida en común pacífica y espiritualmente rica.

[…]

5. En todos los niveles adecuados de la planificación nacional en general, y de la planificación de las actividades culturales en particular, los Estados Miembros deberían tomar, especialmente mediante una estrecha coordinación de su política cultural, educativa y laboral, todas las medidas encaminadas a definir una política de ayuda y apoyo material y moral a los artistas y hacer lo necesario para que se informe a la opinión pública acerca de la justificación y necesidad de dicha política. Con este fin, la educación debería dar a la sensibilidad artística el lugar que le corresponde para formar al público y ponerle en condiciones de apreciar las obras del artista. Sin perjuicio de los derechos que se le deben reconocer en virtud de la legislación sobre derecho de autor, incluido el droit de suite cuando no esté comprendido en aquélla, y de la legislación sobre asuntos conexos, los artistas deberían gozar de una condición equitativa y su profesión debería estar rodeada de la consideración que merece. Sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades artísticas si así lo desearan.

6. Dado que la libertad de expresión y comunicación es la condición esencial de toda actividad artística, los Estados Miembros deberían procurar que los artistas gocen sin equívoco de la protección prevista en la materia por la legislación internacional y nacional relativa a los derechos humanos.

[…]

 

V Condición social

[...]

4. Reconocer la importancia de la protección internacional de los derechos de los artistas con arreglo a los convenios y convenciones existentes y en especial el convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, la convención universal sobre derecho de autor y la convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, y tomar todas las medidas que proceda para ampliar su campo de aplicación, su alcance y eficacia, sobre todo, en el caso de los Estados Miembros que todavía no lo han hecho, estudiando la posibilidad de que éstos adhieran a dichos instrumentos.

 

VI. Empleo y condiciones de trabajo y de vida del artista; organizaciones profesionales y sindicales

[…]

6. Reconociendo de manera general el retraso de las legislaciones nacionales e internacionales relativas a la condición del artista frente al progreso técnico general, al desarrollo de los medios de comunicación de masas, la reproducción mecánica de las obras de arte, las interpretaciones y las ejecuciones, la formación del público y el papel decisivo desempeñado por la industria cultural, se invita a los Estados Miembros en cuanto proceda a adoptar medidas apropiadas para:

a) Asegurar que el artista sea remunerado por la distribución y la explotación comercial de su obra, y tomar medidas para que conserve el control sobre esa obra frente a los peligros de la explotación, modificación o distribución no autorizadas;

b) Prever, en lo posible, un sistema que garantice derechos morales y materiales exclusivos para proteger a los artistas frente a los perjuicios que pudieran sufrir a causa del desarrollo técnico de los nuevos medios de comunicación y de reproducción y de las industrias culturales, en particular para establecer los derechos de los intérpretes y ejecutantes, comprendidos los artistas de circo, de variedades y marionetas. Convendría tener en cuenta al respecto las disposiciones de la convención de Roma y, en lo que atañe a los problemas planteados al introducirse la difusión por cable y los videogramas, la recomendación aprobada en 1979 por el Comité Intergubernamental de la Convención de Roma;

c) Resarcir a los artistas de los perjuicios que pudieran sufrir a causa del desarrollo técnico de los nuevos medios de comunicación de reproducción y de las industrias culturales favoreciendo, por ejemplo, la publicidad y la difusión de sus obras, y la creación de empleos;

d) Velar porque las industrias culturales beneficiarias de los cambios tecnológicos, sobre todo los organismos de radio y televisión y las empresas de reproducción mecánica participen en el esfuerzo de fomento y estímulo de la creación artística, en especial en forma de creación de empleos, publicidad, difusión, pago de derechos y cualquier otra forma que se juzgue equitativa para los artistas;

[…]

 

VIII. Utilización y aplicación de la presente Recomendación

1. Los Estados Miembros deberían esforzarse por ampliar y completar su propia acción en lo que concierne a la condición del artista, cooperando con todos los organismos nacionales e internacionales cuya actividad se relaciona con los objetivos de la presente Recomendación, sobre todo con las comisiones nacionales para la UNESCO, las organizaciones nacionales e internacionales de artistas, la Oficina Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

2. Los Estados Miembros deberían, por los medios más apropiados, apoyar la acción de los organismos mencionados que representan a los artistas y obtener su cooperación profesional, para que éstos puedan beneficiarse de las disposiciones de la presente Recomendación, y se les reconozca plenamente la condición que la motiva.

 

Anexo

Declaracion Universal de Derechos Humanos

[…]

Artículo 15

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

[…]

Artículo 27

[…]

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


D. Convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.

Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961).

Ley-tipo sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1974).

Recomendación relativa a la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, aprobada por el Comité Intergubernamental de la Convención de Roma en su séptima reunión (1979).

F. Convenciones sobre derecho de autor, administradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Convención universal sobre derecho de autor (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) (1952, revisada en 1971).

Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) (1971).



Otros textos sobre el tema de la Producción audiovisual (derechos de propiedad intelectual de los intérpretes/ artistas performáticos, etc.)
Fundamentación del adicional por producción audiovisual
Buenas razones para reglamentar una rutina de producciones multimedia
A modo de ejemplo: Sobre el atractivo de la presentación de orquestas en formato multimedia (publicado en orsinar)
Entrevista con el abogado Dr. Nelson Ávila, gerente legal de AADI, 16-05-2013
La Ley 11.723 sobre Derechos de Propiedad Intelectual (publicada en Infoleg)
Jurisprudencia sobre Derechos de Propiedad Intelectual referida a intérpretes (en la página de la OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)

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Extracto de la Ley 24.269 relativo a la condición de “profesional” de los artistas

Preámbulo

[...] 

Considerando que los artistas han de poder estudiar y, si es necesario, defender colectivamente sus intereses comunes y que, en consecuencia, deberían tener el derecho de ser reconocidos como una categoría profesional y de constituir organizaciones sindicales o profesionales,

[...]

Definiciones

1. Se entiende por "artista" toda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte, que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida, que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura, y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación.

2. La palabra "condición" designa, por una parte, la posición que en el plano moral se reconoce en la sociedad a los artistas antes definidos, sobre la base de la importancia atribuida a la función que habrán de desempeñar y, por otra parte, el reconocimiento de las libertades y los derechos, incluidos los derechos morales, económicos y sociales, en especial en materia de ingresos y de seguridad social de que los artistas deben gozar.

[...]

 

III Principios rectores

[…]

5. En todos los niveles adecuados de la planificación nacional en general, y de la planificación de las actividades culturales en particular, los Estados Miembros deberían tomar, especialmente mediante una estrecha coordinación de su política cultural, educativa y laboral, todas las medidas encaminadas a definir una política de ayuda y apoyo material y moral a los artistas y hacer lo necesario para que se informe a la opinión pública acerca de la justificación y necesidad de dicha política. Con este fin, la educación debería dar a la sensibilidad artística el lugar que le corresponde para formar al público y ponerle en condiciones de apreciar las obras del artista. Sin perjuicio de los derechos que se le deben reconocer en virtud de la legislación sobre derecho de autor, incluido el droit de suite cuando no esté comprendido en aquélla, y de la legislación sobre asuntos conexos, los artistas deberían gozar de una condición equitativa y su profesión debería estar rodeada de la consideración que merece. Sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades artísticas si así lo desearan.

[…]

8. Los Estados Miembros deberían procurar que toda persona, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, condición económica o linaje, tenga la misma posibilidad de adquirir y desarrollar la formación necesaria para lograr su plena realización y el ejercicio de sus facultades artísticas y para obtener un empleo y ejercer su profesión sin discriminación.

[...]


VIII. Utilización y aplicación de la presente Recomendación

[…]

2. Los Estados Miembros deberían, por los medios más apropiados, apoyar la acción de los organismos mencionados que representan a los artistas y obtener su cooperación profesional, para que éstos puedan beneficiarse de las disposiciones de la presente Recomendación, y se les reconozca plenamente la condición que la motiva.

[...]



Otros textos sobre la condición de "profesional especializado" del artista performático, integrante de un elenco del Estado Nacional
ver fragmento del Preámbulo del Proyecto de Reforma del Decreto 973 (publicado en elencosartisticos)
Sobre la definición de "profesional"
Sobre lo "Especializado" de los agrupamientos artísticos de la Nación
Fundamentos generales: La Ley 24.269 sobre la condición de artista

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viernes, 29 de mayo de 2020

Adicional por inversiones inherentes al ejercicio de la profesión

Pago englobado vs. pago diferenciado

Existe una tendencia natural a trazar las políticas de Estado en grandes líneas.
La misma tendencia induce a la consolidación de unidades administrativas medianamente grandes, las que resultan mejor gobernables que una multitud de organismos con múltiples diferenciaciones y eventuales demandas gremiales.

Cuanta más uniformidad, menos complicación.
Cuanta menos complicación, menos burocracia.
Cuanta menos burocracia, menos gasto público.

El Estado Nacional homologó en el 2008 un Convenio Colectivo que abarca a los elencos artísticos de la Nación. Aunque dichos elencos presentan diferencias en las características del servicio que prestan, se buscó –siguiendo los principios de arriba– una cierta uniformidad reglamentaria de modalidades operativas y la nivelación de los sueldos.

Inevitablemente, el Régimen Retributivo tiene que contemplar los aportes de capital y gastos “técnicos” de los trabajadores involucrados.
Dada la gran variedad de especializaciones profesionales en el sector, un régimen de compensación de las mencionadas “inversiones inherentes al ejercicio de la profesión” mediante reintegro de gastos (presentando facturas), muy probablemente haría colapsar la burocracia.

Con el término “burocracia” nos referimos a las oficinas contables del área que demoraron la última vez 9 meses con algo tan elemental como el primer pago de haberes a nuevos integrantes (aunque el récord llegó una vez a 9 años, con dos juicios de por medio), y que fracasan a menudo en tareas tan simples como pagar los honorarios de directores y solistas invitados, los alquileres de material de partituras y contratos por servicios varios.

Desde la perspectiva gremial es intolerable que el universo de detalles respecto de aporte, reposición y mantenimiento de una amplísima gama de instrumentos musicales, insumos, indumentaria especial de toda clase, medidas de higiene psicofísica profesional de múltiples enfoques, etc., sea confiada a una administración y contabilidad que ostenta los endémicos vicios arriba mencionados.
Cabe la suposición de que la burocracia a cargo de tal contabilidad diferenciada provocaría más gasto público que el más jugoso adicional técnico al sueldo de los mismísimos trabajadores culturales en cuestión.

Por las razones mencionadas, el gremio de los artistas de escenario del Estado Nacional sugiere un adicional global de 70% del sueldo básico de Profesional Especializado en el Estado, con el que los legítimos gastos de los respectivos agentes podrían considerarse compensados.

Consúltese detalles del concepto en las siguientes fuentes:

Aportes de inversión inherente a la profesión artística (aporte, amortización y mantenimiento de instrumentos, indumentaria especial, elementos escenográficos, cursos de perfeccionamiento, medidas de higiene psicofísica profesional, etc.)
Tema Aportes de Capital y Gastos en estilo telegrama
Generales - Orquestas
Vestimenta orquestas y coros (con estima de precios):
Nota OSN 0267_09 Dirección Nacional de Música (valdría también para coros)
Insumos/ viáticos:
Precios de insumos, viáticos - Orquestas
Clases magistrales:
Honorarios de profesores instrumentistas en otros países
Elementos escenográficos y utilería:
[...]
Higiene psicofísica laboral/ Medicina laboral:
Recopilación de fuentes en el rubro medicina laboral la red de "blogs sinfónicos"
Sobre la necesidad de medidas de higiene psicofísica profesional
Consideraciones básicas acerca de la medicina laboral para músicos (publicadas en el rubro "medicina laboral" de los "blogs sinfónicos")
Costos de terapias, tratamientos, medicina preventiva, entrenamiento, etc.

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Inversiones inherentes al ejercicio de la profesión

Orquestas y Bandas

Los músicos de las orquestas y bandas de organismos estatales son los únicos trabajadores que deben aportar costosas herramientas de trabajo (sus instrumentos). Estos instrumentos tienen costos altísimos, además para su buen funcionamiento se debe incurrir en gastos mantenimiento e insumos.

A continuación una breve descripción de los conceptos salariales necesarios para poder solventar los gastos inherentes a nuestra profesión. 


Adicional por Mantenimiento, Amortización y Reposición de instrumentos 

El adicional percibido (15% de la asignación básica) no es suficiente para solventar los gastos de dichos conceptos.
Los insumos indispensables para el funcionamiento de los instrumentos no están contemplados en el adicional, siendo un gasto insostenible actualmente debido a las sucesivas devaluaciones. En su totalidad son importados por lo cual su valor se encuentra en dólares y además se debe sumar los impuestos aduaneros de alrededor del 50%. Los insumos son las cañas, las cuerdas, las boquillas, etc. Tampoco esta contemplado el Aporte de capital.


Aporte de Capital 

El aporte del instrumento es un capital inmovilizado. Es el valor del instrumento y materiales comprados a disposición del trabajo especifico de la orquesta.

Los Instrumentos profesionales, que aportamos, poseen un valor entre los 15.000 y los 120.000 U$D (en algunos casos se supera dicha cifra); además que debemos contar con 2 instrumentos de calidad para poder sobrepasar cualquier situación imponderable, como una rotura o desperfecto.

Si en vez de proveer los instrumentos, ese dinero lo colocaríamos en alguna inversión tradicional como un plazo fijo obtendríamos aproximadamente un 150% de nuestro salario mensualmente. Sin embargo el compromiso y vocación supera cualquier rédito material o de índole pecuniario, por esto mismo realizamos este trabajo para la toma de conciencia sobre nuestra especial situación.


Amortización y Reposición

Con el paso del tiempo los instrumentos se van desvalorizando y en algunos casos con el transcurso de los años pierde su funcionalidad. También al sufrir algún accidente/daño y ser reparados, su valor de venta se reduce considerablemente.
Solo hay algunas excepciones en los instrumentos de cuerdas en las cuales su valor aumenta.

En un mundo globalizado, donde la tecnología e innovaciones también afectan a los instrumentos; el recambio del instrumento se realiza con mayor frecuencia. Se hace indispensable poseer los mejores instrumentos, ya que actualmente las expectativas de la audiencia demandan una calidad artística de nivel internacional; con el acceso a Internet se puede acceder a las mejores interpretaciones del mundo y en los conciertos los melómanos asisten con esa perspectiva. Y así lo demuestra la programación de nuestros organismos con directores y solistas de prestigio internacional.

Con el fin de comprar un nuevo instrumento, ya sea por el vencimiento de su vida útil o bien para adquirir uno mejor, es necesario la venta del instrumento utilizado. El desgaste y desvalorización recaen en una perdida patrimonial significativa del músico. Con los años de uso o al egresar del organismo el instrumento ha perdido considerablemente su valor, por lo tanto también el patrimonio del músico.

Sucede lo mismo que en un auto, al salir de la concesionaria pierde valor, al tener que venderlo luego de algunos años su valor se disminuye aun mas, los valores actuales del adicional son insuficientes para cumplir con su finalidad. Sin embargo los músicos se endeudan y continúan renovando los instrumentos con un sacrificio extraordinario.


Viáticos/transporte 

Por la característica de los instrumentos, tamaño, fragilidad, valor; y en algunos casos son instrumentos únicos en el mundo (caso de violines de mas de 100 años de antigüedad, Fagot Heckel, etc.) deben ser transportado en taxi/remis, o auto particular.

Por un tema de seguridad no es prudente salir de los ensayos/conciertos nocturnos, con instrumentos de por ej. 30.000 dólares; es decir, ir y volver al trabajo hoy en día con ese valor sobre las espaldas, en un contexto de económico/social desfavorable con aumento de robos y violencia en la vía publica (robos que ya han sufrido integrantes de los organismos).

También el transporte público se encuentra saturado donde es imposible viajar con los instrumentos de mayor tamaño (Tuba, contrabajos, violonchelos, etc.); además de implicar un riesgo para los instrumentos como consta en el fallo del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires:

MUCHNIK ELEONOR ESTHER Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION). Número: EXP 13052/2004-0
En las pericias obrantes del mencionado demostrarían que ninguno de los instrumentos debería ser transportado en un medio público, en atención a sus características de mantenimiento, a su tamaño y complejidad, y a que, según sostienen, ello podría generar “el descalibramiento de la fuente sonora”.


El SADEM (Sindicato Argentino de Músicos) incluye el ítem transporte/viatico en los contratos de sus afiliados como así lo indica en su la grilla actualizada sobre tarifas mínimas.

La inflación constante de los últimos años nos ha llevado a la situación actual, que el costo para viajar en taxi a nuestros ensayos, por los motivos expuestos, equivale al 60% de nuestro salario.


Mantenimiento Anual 

Los músicos, debido a los costos dolarizados, no están realizando el mantenimiento en fábrica como corresponde. Se resuelven los pequeños problemas con un luthier o reparándolos el propio instrumentista, saliendo del paso y posponiendo el mantenimiento necesario.
No debemos olvidar que se debe realizar a los 2 instrumentos que mínimamente tienen los músicos. También existen casos que deben tener 4 instrumentos en optimas condiciones, que es el caso de aquellos instrumentistas que tienen la obligación de tocar 2 instrumentos.


Insumos 

Son los elementos descartables necesarios para producir el sonido en los instrumentos. Dependiendo de cada instrumento varía su vida útil. Comparando normativa de orquestas extranjeras los insumos los provee el empleador a través de un plus salarial.
A modo de referencia un músico anualmente gasta hasta tres salarios en la compra de los insumos.


Estudios/Perfeccionamiento/Coaching/Supervisión

Así como los deportistas de élite tienen un entrenador o a los médicos se le brindan capacitaciones periódicamente, también los músicos buscan eventualmente ayuda para el constante desarrollo de su profesión. La necesidad de mantenerse "en forma", de continuar perfeccionando la técnica, la interpretación, etc., les sugiere la contratación de profesionales de prestigio internacional para poder llegar al límite de sus posibilidades. Estas supervisiones con profesionales músicos de nivel internacional tienen un costo promedio de 228 U$D la hora.
Cabe señalar que unos cuantos de los integrantes de los elencos estudiaron en el exterior con profesores de este nivel.


Gastos de Vestimenta

Todos los años también debemos adquirir vestimenta especifica y en muchos casos realizarlas a medida para poder realizar nuestra tarea de ejecución con movimientos repetitivos y despliegue de movimientos amplios. No solo deben estéticos para dar una imagen digna como es la de representar a un organismo nacional ante el publico presente y en los medios (oficiales como no oficiales, ya que nuestros conciertos actualmente son subidos a las redes por el público asistente); también debe ser ergonómica y proveer de confort para realizar los movimientos técnicos y expresivos necesarios en la ejecución musical. A otros organismos similares del país reglamentariamente se les provee la vestimenta; también en otros campos laborales el empleador otorga este suplemento. En el año 2009 ya se a realizado la solicitud formal con las características necesarias para la confección de una vestimenta uniforme que cumpla con las condiciones necesarias para nuestra actividad y sean fieles a la imagen de un Organismo Estatal.


Medidas de Higiene Psico-Física Profesional

La profesión del músico implica un alto riesgo de enfermedades laborales y/o patologías propias de tocar un instrumento. El ejecutar un instrumento exige una carga física que puede desencadenar una lesión y como consecuencia generar una incapacidad temporal o en algunos casos permanente. Esto nos obliga a realizar tratamientos preventivos o de rehabilitación con profesionales especializados que no están dentro de la cobertura de las obras sociales. También son necesarias efectuar otras actividades como Técnica F.M. Alexander, natación, yoga, etc. para prevenir lesiones y/o mitigar dolores del sistema musculo esquelético.



Enlaces a fuentes de información adicional sobre inversiones inherentes a la profesión artística (aporte, amortización y mantenimiento de instrumentos, indumentaria especial, elementos escenográficos, cursos de perfeccionamiento, medidas de higiene psicofísica profesional, etc.)
Tema Aportes de Capital y Gastos en estilo telegrama
Recompensa individualizada vs. pago englobado por concepto
Vestimenta orquestas y coros (con estima de precios):
Nota OSN 0267_09 Dirección Nacional de Música (valdría también para coros)
Insumos/ viáticos:
Precios de insumos, viáticos - Orquestas
Clases magistrales:
Honorarios de profesores instrumentistas en otros países
Elementos escenográficos y utilería:
[...]
Higiene psicofísica laboral/ Medicina laboral:
Recopilación de fuentes en el rubro medicina laboral la red de "blogs sinfónicos"
Sobre la necesidad de medidas de higiene psicofísica profesional
Consideraciones básicas acerca de la medicina laboral para músicos (publicadas en el rubro "medicina laboral" de los "blogs sinfónicos")
Costos de terapias, tratamientos, medicina preventiva, entrenamiento, etc.

La ventana principal de los elencos
El catálogo de la biblioteca de textos complementarios para negociaciones paritarias


Insumos, viáticos - Orquestas

Gastos Inherentes:

Viáticos/transporte.

Para calcular el costo, consideramos el centro geográfico de la Ciudad de Bs. As. (Según Dirección General de Catastro se encuentra en la calle Avellaneda 1023 - parcela 14, de la manzana 9, sección 45, circunscripción 7) como punto de partida y destino el CCK como sede de los Organismos Artísticos. Siendo el valor de un viaje en taxi ($850 i/v). Son 28 servicios multiplicados por $850: $23.800.


Mantenimiento Anual.

Promedio: 2000usd 


Referencias:

Cuerdas

Maderas

Violín €815 = 910 dólares

Violonchello €1033 = 1150 dólares

Encerdado 100€ / 120€. Se cambia 3 veces por año.

Lista de precios reparaciones:

http://blandinegaly.com/precios

Flautas: Fabrica Powell, 1.400 dólares las flautas, 990 dólares piccolo.

 

https://www.powellflutes.com/en/schedule-a-repair/

 

Oboe : Fabrica Rigoutat,  1200 euros

 

Fagot: Fabrica R. Walter 2.600 euros

 

 

 

 

Referencia Instrumentos de metal: https://www.hickeys.com

 

(Todos los instrumentistas tienen minimo 2 instrumentos)

 

Instrumento

Precio en dolares

 

Trompeta

845

Corno doble

2040

Trombon

1060

Trombon Bajo

1110

 

 Insumos.  

Promedio 1500 usd al año

A continuación a modo descriptivo detallamos algunos de los insumos y sus costos como referencia.

Cuerdas, son necesarios aprox. 4 juegos de cuerda por año:

Encordado Violín Pirastro Oliv Violin 134 € (sin 50% impuestos aduana ni gastos de envió)

https://www.amazon.com/Pirastro-Oliv-Violin-Set-Medium/dp/B000V7Q038

 

Encordado Viola Vision Solo 127.95€ (sin 50% impuestos aduana  ni gastos de envió)

 

 

Encordado de violonchello $42.000
(https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-714522215-encordado-larsen-magnacore-medium-para-cello-44-_JM#position=2&type=item&tracking_id=1f18b596-7b02-44c4-810d-9e525517bd15)

 

 

Encordado contrabajo Pirastro Olive $605 dolares(sin 50% impuestos aduana  ni gastos de envió)
https://uptonbass.com/product/pirastro-oliv-double-bass-strings/

 

Encordado Completo Arpa 566,65 usd. (sin 50% impuestos aduana  ni gastos de envió)

 


Instrumentos de Viento Maderas

Oboes: se necesitan aprox. 150 cañas al año por músico.

Clarinetes: se necesitan aprox. 300 cañas al año por músico.

Fagotes: se necesitan aprox.  120 cañas al año por músico.

Precios referencia (sin 50% impuestos aduana ni gastos de envió).

Clarinete $5.300 caja de 10 cañas
https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-607166964-caja-de-10-canas-de-clarinete-vandoren-v12-_JM?quantity=1#position=6&type=item&tracking_id=ce05d7a9-e801-4af7-97ba-9c5e7055c776

Oboe 27€

https://www.reedsnstuff.com/en/Oboe/Reeds/Oboe-Reed.html

 

 

Fagot 26€

https://www.reedsnstuff.com/en/Bassoon/Reeds/Bassoon-Reed-oxid-8.html

Boquilla Clarinete 160usd

 

 

 


Insumos Metales:
(sin 50% impuestos aduana ni gastos de envió).

Trompeta boquilla promedio 130 dólares

 

Boquilla Corno promedio  130 dólares

 

 

Trombon 170 dolares

 

Tuba 220 dolares

 

 

Estuches (sin 50% impuestos aduana ni gastos de envió).

Estuche Bam Hightech  Chelo 1900 €

https://www.thesoundpost.com/es/store/cases/cello/bam/compact

Estuche Marcus Bonna Corno

500 euros

https://www.thomann.de/

Estuche Marcus Bonna Trombón 549 euros

https://www.thomann.de/

 

Estuche Marcus Bonna Fagot 670€

https://www.thomann.de/

Estuche Marcus Bonna Flauta 300 euros

https://www.thomann.de/

 

Estuche Bam Hichtech Violín 572 euros

https://www.thomann.de/

 

 

Fuentes vinculadas con el tema de aportes de inversión inherente a la profesión artística (aporte, amortización y mantenimiento de instrumentos, indumentaria especial, elementos escenográficos, cursos de perfeccionamiento, medidas de higiene psicofísica profesional, etc.)
Generales - Orquestas
Vestimenta orquestas y coros (con estima de precios):
Nota OSN 0267_09 Dirección Nacional de Música (valdría también para coros)
Insumos/ viáticos:
(el presente texto)
Clases magistrales:
Honorarios de profesores instrumentistas en otros países
Elementos escenográficos y utilería:
[...]
Higiene psicofísica laboral/ Medicina laboral:
Recopilación de fuentes en el rubro medicina laboral la red de "blogs sinfónicos"
Sobre la necesidad de medidas de higiene psicofísica profesional
Consideraciones básicas acerca de la medicina laboral para músicos (publicadas en el rubro "medicina laboral" de los "blogs sinfónicos")
Costos de terapias, tratamientos, medicina preventiva, entrenamiento, etc.

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